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Regreso

A partir del 1 de noviembre de este año entrarán en vigor nuevas normas y condiciones para cruzar la frontera chilena.

29.10.2021

komunikat

A partir del día 1 de noviembre no será necesario para los chilenos, los residentes en Chile y los extranjeros cumplir una cuarentena de 5 días al arribo al aeropuerto de Santiago, siempre que  se cumplan los siguientes requisitos establecidos por la autoridad sanitaria:

a) Homologación del  esquema completo de vacunación  en el sitio mevacuno.gob.cl  Se trata de un trámite personal que debe realizar cada uno de los viajeros y que habilitará el pase de movilidad.

b) Realizar su declaración jurada de salud para extranjeros en el sitio web  C19.cl con al menos 48 horas de antelación a la llegada.

c) Contar con un test PCR negativo realizado máximo 72 horas antes de la llegada a Chile. 

d) Poseer un seguro médico de viaje con una cobertura mínima  de US$ 30.000

 

Cumplido estos requisitos quedarán liberados de una cuarentena de 5 días  contra el resultado  negativo de un test PCR que se practicará en el punto de Ingreso al país. Lo anterior, obligará a los viajeros  a esperar el resultado del PCR, en  aislamiento,  en algún sitio declarado.

Por lo  señalado hasta aquí,  se reitera  la particular importancia que tiene la presentación  del programa de vacunación completo y  homologado, el cual debe realizarse por lo menos 15 días antes del viaje, toda vez que cada solicitud deberá ser analizada cuidadosamente por la autoridad sanitaria. 

Se mantiene la obligación de los viajeros de utilizar transporte privado y dirigirse de forma directa desde el ingreso al país hasta el domicilio declarado para realizar la cuarentena hasta la obtención del resultado de la prueba de PCR.

El tráfico fronterizo de pasajeros aéreos se llevara a cabo a través de: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, el aeropuerto de Iquique y el aeropuerto de Antofagasta.

Para obtener información detallada sobre las nuevas normas y condiciones para cruzar la frontera chilena, visite:

https://www.chileatiende.gob.cl/coronavirus/viajes-y-estado-de-frontera

Las normas de entrada de extranjeros están reguladas por el Decreto nº 102 del Ministro del Interior y de la Seguridad Pública de 17 de marzo de 2020.

Decreto-102 17-MAR-2020 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

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