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Regreso

Cruces de la frontera polaca de extranjeros que vienen a Polonia con fines económicos

13.10.2021

"El 16 de octubre de 2021 entrarán en vigor facilidades para los extranjeros que viajen a Polonia con objetivos comerciales.

Panorama Warszawy

El 16 de octubre de 2021, entran en vigencia las enmiendas al Reglamento del Ministro del Interior y Administración de 13 de marzo de 2020 sobre la suspensión o restricción temporal del tráfico fronterizo en ciertos pasos fronterizos (Boletín Legislativo 2020, artículo 435, según enmendado; en adelante, el reglamento del Ministerio del Interior y de la Administración). De conformidad con estos cambios, la disposición existente del §3, punto 2.21 del Reglamento del Ministerio del Interior y Administración adopta la siguientes lectura: "Los extranjeros que llegan a la República de Polonia con fines comerciales mediante una invitación por escrito que contenga una indicación del propósito económico, emitida por una entidad inscrita en el Registro de la Audiencia Nacional o en el Registro Central de Actividad Económica, después de documentar estas circunstancias a un Oficial de la Guardia Fronteriza".

 

Por lo tanto, a partir del 16 de octubre de 2021, será posible cruzar la frontera polaca sobre la base de una invitación por escrito de las entidades comerciales polacas (y bajo otras condiciones previstas por la ley vigente en Polonia). Los ciudadanos de México, Costa Rica y otros países exentos de visas pueden viajar a Polonia sobre la base de lo mencionado anteriormente (invitación). Los ciudadanos de países que están sujetos a los rigores de visas al llegar a Polonia, a partir del 16 de octubre de 2021, pueden presentar solicitudes de visa en las oficinas consulares polacas sobre la base de lo mencionado anteriormente (invitaciones).

 

Se recomienda que la invitación sea en forma de carta redactada con el membrete de la entidad determinada, que contenga una indicación clara del propósito económico de la visita, datos de la persona o personas invitadas (por ejemplo, nombre y apellido, número de pasaporte) y las fechas de la estancia prevista en Polonia, y también que haya sido firmada por una persona autorizada y tenga un sello de la empresa. También se recomienda que la invitación vaya acompañada de una copia / impresión actual de un extracto del Registro de la Audiencia Nacional o del Registro Central de Actividades Económicas de la entidad polaca. Las invitaciones que se presentarán fuera de Polonia, por ejemplo, a los empleados de la aerolínea u oficiales de migración, deben hacerse en inglés u otro idioma que sea comprensible para los mencionados anteriormente.

 

Las soluciones anteriores no se aplican a los extranjeros que viajen a Polonia con fines comerciales y que, según las regulaciones anteriores, podrían cruzar la frontera polaca. Las disposiciones a este respecto se mantienen sin cambios. En particular, esto se aplica a, entre otros:
- ciudadanos de: Georgia, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, Tailandia, República de Corea, Túnez, Australia, Israel, Estados Unidos, Turquía* (§3, sección 2, punto 14 del Reglamento del Ministerio del Interior y Administración) ;
- ciudadanos de los estados miembros de la UE y de los estados miembros de lEFTA: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (§3, sección 2, punto 10 del Reglamento del Ministerio del Interior y Administración);
- ciudadanos británicos (§3, sección 2, punto 10 de la ordenanza del Ministerio del Interior y Administración);
- conductores profesionales (§3, sección 2, punto 8 de la ordenanza del Ministerio del Interior y Administración);
- extranjeros con permiso de trabajo en Polonia o que desempeñen un cargo en las instituciones de una entidad inscrita en el Registro Económico Nacional (§3, sección 2, punto 6 del Reglamento del Ministerio del Interior y Administración).


Las soluciones anteriores tampoco se aplican a los extranjeros que viajen a Polonia desde otro país Schengen, independientemente de la naturaleza de su viaje. Para obtener información detallada, se recomienda consultar las disposiciones vigentes del reglamento del Ministerio del Interior y Administración.

 

Tenga en cuenta que los cambios anteriores solo se aplican a los procedimientos relacionados con el cruce de la frontera estatal polaca. No modifican la normativa sanitaria existente, vigente en base al Reglamento del Consejo de Ministros del 6 de mayo de 2021 sobre el establecimiento de determinadas restricciones, órdenes y prohibiciones en relación con una epidemia (Boletín Legislativo 2021, 861, con enmiendas). Se mantiene la obligación de someterse a una cuarentena de 10 días por un extranjero después de su llegada a Polonia, salvo en el caso de exención de la obligación de someterse a dicha cuarentena, prevista en el mencionado un reglamento (por ejemplo, hecho confirmado de vacunar a un extranjero determinado con una vacuna contra Covid-19, aprobada para su uso por la Agencia Europea de Medicamentos). También debe tenerse en cuenta que al viajar desde México o Costa Rica a Polonia a través de aeropuertos ubicados en otros países Schengen (incluidos Ámsterdam, Frankfurt, Madrid, París), los servicios de migración de estos países siguen siendo competentes en términos de control de pasaportes y permisos para cruzar la frontera Schengen y continuar el viaje.

 

 

* Los ciudadanos de estos países, en caso de venir a Polonia por motivos económicos, deben, a petición de un oficial de la Guardia de Fronteras polaca, presentar también documentos que confirmen el objetivo económico de su visita (por ejemplo, una invitación de una entidad polaca).

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