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Regreso

Información para extranjeros interesados en trabajar en Polonia

La Embajada de Polonia en México y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Polonia, en colaboración con la Embajada de México en Polonia, invitan a todos los Mexicanos y otros extranjeros interesados en trabajar en Polonia a tomar conocimiento de sus derechos y de las normas legales vigentes en Polonia.

  • Está prohibido que las agencias de empleo o de empleo temporal cobren honorarios a personas extranjeras para canalizarlas a trabajar a empresas que operan en Polonia. Tampoco pueden exigirle a la persona trabajadora que pague los costos relacionados con la obtención de un permiso de trabajo.

 

  • Tu empleador no tiene derecho a retener ni guardar tu pasaporte u otro documento de identidad. Solo puede solicitarte un documento que compruebe tu estancia legal en Polonia y mantener una copia.

 

  • Una persona extranjera puede trabajar de manera legal en Polonia solamente si cuenta con lo siguiente:

    • estancia legal en el territorio de Polonia (por ejemplo, a través de una visa o una tarjeta de residencia temporal) y

    • un permiso de trabajo (por ejemplo, tipo A) o un permiso de trabajo estacional (tipo S).

 

  • Para la obtención de una visa de trabajo o si viajas sin visa dentro del régimen de exención (por estancia menor a 90 días), tu empleador debe proporcionarte -antes de tu viaje a Polonia- los siguientes documentos:

    • Original del permiso de trabajo emitido por el Voivodato, o

    • Certificado de inscripción de la solicitud de permiso de trabajo estacional emitido por las autoridades regionales (cuando se trate de empleo temporal en los sectores previstos por la ley como agricultura, ganadería, alojamiento y servicios gastronómicos).

 

  • Excepciones.- Existen algunos casos específicos en los que una persona extranjera puede trabajar sin permiso en Polonia (por ejemplo, poseedores de un permiso de residencia permanente o permiso de residencia temporal por matrimonio con persona polaca, estudiantes de tiempo completo en Polonia, entre otros).

 

  • Recuerda que si trabajas ilegalmente en Polonia podrías ser sujeto a multas y expulsión por parte de las autoridades polacas (multas hasta por 5,000 PLN, obligación a dejar el país, prohibición de regresar a Polonia o países del espacio Schengen por un periodo entre 6 meses y 3 años).

 

  • Tu empleador está obligado a celebrar un contrato por escrito contigo antes del inicio del trabajo. Esta obligación aplica no sólo al contrato de trabajo, sino también a los contratos de derecho civil (como un contrato para una tarea específica, contrato de ayuda para la cosecha, una comisión, etc.). Lee atentamente y, si estás de acuerdo, firma el contrato antes de comenzar a trabajar. El contrato debe ser por escrito y, antes de firmarlo, presentado a la persona extranjera en un idioma que comprenda.

 

  • El contrato debe contener la siguiente información:

    • Datos sobre el empleado y el empleador (en el caso de que el empleador que sea una agencia de trabajo, deberán aparecer los datos de la empresa donde trabajarás, además de los de la agencia);

    • Tipo de contrato (por ejemplo, contrato de duración determinada);

    • Fecha de celebración del contrato;

    • Condiciones de trabajo, tales como tipo de actividades a realizar, lugar y tiempo de trabajo, remuneración por el trabajo con indicación de sus componentes, fecha de inicio.

 

Obligaciones legales del empleador

  • Tu empleador está obligado a darte de alta en el seguro social y seguro de salud, y pagar las contribuciones para estos seguros, así como pagar los impuestos correspondientes.

  • Tienes derecho al salario íntegro pactado, que no podrá ser inferior al declarado por tu empleador para la obtención de tu permiso de trabajo. Sin embargo, el monto final del salario puede ser afectado por la deducción de impuestos y contribuciones obligatorias, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Tu salario debe ser pagado por lo menos mensualmente.

  • Si ingresas a Polonia con una visa para realizar un trabajo de temporada o bajo el régimen sin visa en relación con dicho trabajo, y el empleador te proporciona alojamiento (no es obligatorio), está obligado a celebrar un acuerdo por escrito por separado contigo sobre el alojamiento y, antes de firmarlo, proporcionarte una traducción a un idioma que entiendas. El alquiler del hospedaje no se puede deducir de tu salario.

 

¿Necesitas ayuda?

Puntos de Contacto en Polonia

 

Inspección Nacional del Trabajo de Polonia

  • En caso de enfrentar problemas relacionados con el trabajo que realizas en Polonia, la Inspección Nacional del Trabajo te ofrece asistencia de las siguientes formas:

    • Asesoramiento legal gratuito, en persona o por teléfono (y eventualmente por escrito, incluyendo correo electrónico);

    • Recepción de queja contra un empleador que viole la ley laboral, incluyendo por medios electrónicos (e-queja).

  • La información sobre los días y horarios designados para brindar asesoramiento legal y los números de teléfono en los que se brinda atención se encuentran en el sitio web de la Inspección Nacional del Trabajo: www.pip.gov.pl.

 

Centro Nacional de Intervención y Consulta para Víctimas de Trata de Personas de Polonia

  • Si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

    • te hacen pagar por una deuda que no adquiriste;

    • han retenido tus documentos personales (por ejemplo, pasaporte);

    • las condiciones de trabajo son drásticamente peores de lo previsto;

    • te aseguran que no puedes renunciar;

    • estás vigilado durante el trabajo (por ejemplo, por guardias armados);

    • no puedes moverte o comunicarte libremente fuera del horario laboral;

    • estás siendo chantajeado o golpeado.

 

Contacta al Centro Nacional de Intervención y Consulta para Víctimas de Trata de Personas, gestionado por la Fundación contra la Trata de Personas y la Esclavitud La Strada, donde un personal especializado aclarará tus dudas y te brindará orientación y apoyo.

 

 

Embajada de México en Polonia
La Embajada está a disposición de toda persona mexicana que lo requiera para brindar, conforme a sus atribuciones, asistencia y protección consular.

 

  • Correo electrónico: consularespol@sre.gob.mx

  • Teléfono: (48) 22 311 29 00

  • Teléfono de Emergencias de Protección Consular: (48) 606 444 766

 

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