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Regreso

Información sobre las reglas para solicitar visas para extranjeros que deseen ejercer como médico u odontólogo en el territorio de la República de Polonia

A partir del 29 de noviembre de 2020 han cambiado las reglas para que los médicos y odontólogos que hayan obtenido las calificaciones para ejercer su profesión en países que no son miembros de la Unión Europea, trabajen en Polonia. Procedimientos sobre la concesión del permiso para trabajar en Polonia en las profesiones mencionadas se simplificarán y acortarán significativamente.

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Un médico u odontólogo que haya obtenido calificaciones profesionales fuera del territorio de la Unión Europea y cumpla las siguientes condiciones:

1. posee un título de médico u odontólogo y un diploma que acredite la obtención del título de especialista;

2. tiene plena capacidad jurídica (el documento que acredite el cumplimiento con la condición será una declaración realizada por el médico/odontólogo);

3. muestra un estado de salud adecuado (el documento que acredite el cumplimiento con la condición será un certificado correspondiente de un médico ocupacional);

4. muestra una actitud ética impecable (el documento que acredite el cumplimiento con la condición será una declaración hecha por el médico/ odontólogo);

5. ha hecho una declaración de que habla polaco en un grado suficiente para poder desempeñarse en el ámbito de su profesión;

6. ha obtenido un certificado de la entidad que realiza actividades médicas en Polonia, que contiene una declaración que especifica la lista de unidades organizativas de dicha entidad y la duración del empleo planeado e indica el alcance de los servicios de salud de acuerdo con el título de especialista en un campo específico de la medicina;

7. ha concluido la formación de especialización correspondiente al programa de formación de especialización en Polonia;

8. tiene al menos tres años de experiencia profesional como especialista en el campo determinado, obtenido en el período de cinco años inmediatamente anterior a la obtención de un certificado de la entidad que realiza actividades médicas en Polonia (el documento que acredite el cumplimiento con la condición será, por ejemplo, un certificado de empleo u otro certificado emitido por la entidad de atención médica - empleador);

9. tiene derecho a permanecer en el territorio de la República de Polonia (permanece en Polonia bajo el régimen sin visa, tiene una visa o una tarjeta de residencia)

podrá solicitar la aprobación del Ministro de Salud para ejercer la profesión de médico u odontólogo en Polonia, y el consejo médico del distrito lo incluirá en la lista de personas autorizadas para ejercer en Polonia.

 El derecho a ejercer una profesión se otorga por un período no superior a 5 años. Después de este tiempo, un médico u odontólogo puede ejercer en Polonia solo después de que su diploma sea validado o después de aprobar el examen de verificación médica /examen de verificación médico-dental organizado por el centro de exámenes médicos en Łódź.

Los documentos pueden enviarse por correo ordinario a la dirección del Ministerio de Salud (ul. Miodowa 15, 00-952 Varsovia, Polonia) o entregarse personalmente en la Oficina de Registro del Ministerio. Debe asegurarse que los documentos estén completos, lo que acelerará la obtención de una decisión. La lista de documentos requeridos está disponible AQUÍ.

Los documentos anteriormente mencionados incluyen el diploma de médico u odontólogo y un diploma acreditativo de la obtención del título de especialista o sus duplicados. Si el diploma fue emitido en un país que es parte del Convenio de La Haya por el que se suprime el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros (la lista de estos países está disponible AQUÍ), será necesario solicitar una apostilla en la oficina competente del país donde se emitió el documento (la lista de estas oficinas está disponible AQUÍ). Si el diploma fue emitido en un país que no es parte de la Convención de La Haya, será necesario solicitar su autenticación en la oficina competente del país donde se emitió el documento (la mayoría de las veces es el Ministerio de Relaciones Exteriores) y luego su legalización en un consulado polaco.

Una persona con las calificaciones adecuadas que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente y que desee ejercer en Polonia como médico u odontólogo y no tenga una visa que le dé derecho a ingresar a Polonia, puede utilizar el siguiente procedimiento:

1. Antes de solicitar una visa en el consulado polaco, debe obtener un certificado de la entidad que realiza la actividad médica en Polonia (por ejemplo un hospital o un centro de salud) que contenga una declaración de empleo.

2. Hay dos opciones para solicitar una visa:

- directamente en el consulado polaco competente en el país donde vive, o

- en uno de los Centros de Solicitud de Visas (PPWW), si operan en el país donde vive. Se puede encontrar información sobre esto en el sitio web del consulado correspondiente seleccionando las opciones "Información consular", "Visas", "Visa D - presentación de la solicitud"

Dependiendo de la ruta elegida, la solicitud puede presentarse en persona en el consulado o en uno de los PPWW.

Para los ciudadanos de Ucrania, Bielorrusia, Rusia, Moldavia, Georgia y Armenia que tengan la intención de solicitar una visa en el país de su ciudadanía, es posible enviarla por correo. Para presentar una solicitud de esta manera, los ciudadanos de otros países deben obtener el consentimiento del cónsul polaco competente en el país de residencia.

Consulados y PPWW no aceptan solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.

3. Para entregar una solicitud de visa en el consulado, debe pedir una cita en el sistema e-konsulat.gov.pl. Para entregar una solicitud en PPWW, debe programar una cita a través del call center o el sitio web; la información al respecto se puede encontrar en el sitio web del consulado correspondiente en las pestañas "Información consular", "Visas", "Visa D - presentación de la solicitud"

4. Debe traer los siguientes documentos a la cita de solicitud de visa:

a) un formulario de visa completado, impreso y firmado en el sistema e-konsulat;

b) una fotografía a color de 3.5 x 4.5 cm. La foto debe ser:

- nítida, realizada sobre un fondo blanco e impresa en papel de alta calidad;

- no mayor a 6 meses;

- tomada en línea recta, mostrando claramente los ojos y la cara de ambos lados desde la parte superior de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de modo que la cara cubra un 70-80% de la foto; foto sin gorra;

c) pasaporte emitido dentro de los últimos 10 años, válido por al menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con al menos 2 páginas en blanco para visas;

d) una copia de la página del pasaporte con los datos personales y la foto;

e) un documento que acredite la posesión de un seguro médico de viaje válido en el territorio de la UE por un importe no inferior a 30.000 EUR o una copia del documento que confirma el seguro médico en Polonia;

f) una copia de un documento de identidad que confirme la residencia legal en el distrito consular del consulado polaco en el que solicita una visa;

g) confirmación de tener recursos financieros para el mantenimiento (en la forma determinada por el consulado polaco), acreditando que tiene suficientes recursos financieros para permanecer en Polonia hasta que comience a trabajar (por ejemplo, estado de cuenta bancaria, certificado de límite de tarjeta de crédito renovable u otro);

h) un certificado de la entidad polaca que realiza actividades médicas que contenga una declaración de empleo previsto;

i) diploma de médico, odontólogo y diploma acreditativo de la obtención del título de especialista, expedido en un país no perteneciente a la Unión Europea;

j) un documento que acredite al menos tres años de experiencia profesional como médico especialista en el campo determinado, obtenido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la obtención del certificado mencionado en el punto h).

Si antes de presentar la solicitud de visa el extranjero obtuvo una decisión administrativa del Ministerio de Salud polaco que contenga el permiso para ejercer la profesión de médico u odontólogo en Polonia (o una promesa de otorgar dicho permiso), no es menester presentar los documentos mencionados en los puntos h) - j).

La información adicional sobre los procedimientos generales de visado está disponible en los consulados polacos. La lista de misiones polacas en el extranjero está disponible AQUÍ. Puede comunicarse con las oficinas consulares por teléfono o correo electrónico.

5. El monto de la tarifa para la aceptación y el procesamiento de la solicitud de visa se indica en el sitio web del consulado correspondiente - seleccione las opciones "Información consular", "Visas", "Visa D - presentación de la solicitud" "¿Cuánto pagará?"

La tarifa no es reembolsable independientemente de la decisión final sobre la solicitud.

La solicitud de legalización de un documento (por ejemplo, un diploma) presentada a un cónsul está sujeta a una tasa adicional. Puede encontrar información sobre esto en el sitio web del consulado correspondiente; seleccione las opciones "Información consular", "Información general", "Tasas consulares".

6. La decisión de emitir una visa generalmente se emite dentro de los 4 días hábiles a partir de la fecha de pago. En casos especiales, sin embargo, el procedimiento puede tardar un poco más.

7. Se informará al solicitante sobre la fecha prevista de emitir la decisión en el momento de presentar la solicitud.

8. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del cónsul, tiene derecho a pedir reconsideración de la solicitud. La petición puede enviarse directamente al consulado correspondiente o entregarse en uno de los puntos de solicitud de visa (PPWW), si operan en el país de residencia del solicitante, o enviarse por correo a la dirección del consulado que emitió la decisión de visa, dentro de los 14 días posteriores a su recepción. El monto de la tarifa se indica en el sitio web del consulado correspondiente, en la pestaña "Información consular", "Visas", "Solicitud de visa D" "¿Cómo se puede apelar?".

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