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Certificado que autoriza a los ciudadanos polacos a importar del extranjero armas y municiones para su uso personal

¿Dónde lo realizo?

Puede obtener un certificado en una oficina consular de la República de Polonia territorialmente competente.

Recuerde que el requisito de obtener un certificado no se aplica a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea titulares de la Tarjeta Europea de Armas.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede Usted presentar sus documentos en persona o a través de un apoderado.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepárese:

  • un pasaporte o documento de identidad válido,
  • una prueba de adquisición de arma,
  • una tarjeta de información de arma,
  • una información sobre la cantidad de munición transportada, el tipo y el patrón de cartucho,
  • una licencia de armas, si la tiene. 

Recuerde que: si no tiene Usted una licencia de armas, está obligado a depositar su arma ante la autoridad aduanera competente y, en un plazo de 14 días a partir de la fecha de importación de las armas en el territorio de la República de Polonia, solicitar una licencia de armas a la autoridad de policía competente. Los gastos relacionados con el depósito de armas y municiones corren a cargo de la persona que las deposite.

Recuerde que: los nacionales polacos que residen permanentemente en el país y que importan armas para su propio uso están obligados, al cruzar la frontera, a notificar por escrito a la autoridad aduanera competente de la importación de armas y municiones. Puede encontrar los formularios de declaración en la oficina de aduanas correspondiente: incluyen datos que permiten la identificación unívoca del arma, así como de la persona que la importa. La autoridad aduanera deberá informar inmediatamente a la autoridad de policía competente, indicando la información obtenida.

Informe al cónsul de la fecha prevista de importación.

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición del certificado es de 67 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá un certificado sin demora indebida, a más tardar los catorce días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

En persona. Además, puede solicitar que los documentos se le entreguen por correo, si cubre los gastos de envío.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá Usted interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores en un plazo de 7 días. El recurso se presenta a través del cónsul que dictó la decisión.

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