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Confirmación de la posesión o la pérdida de la nacionalidad polaca

¿Dónde lo realizo?

La solicitud de confirmación de la ciudadanía polaca puede presentarse a través del consulado de la República de Polonia competente según el lugar de residencia del solicitante.

Tenga en cuenta que el cónsul no tramita las solicitudes de confirmación de la ciudadanía polaca, sino actúa de intermediario entre el solicitante y las autoridades competentes en Polonia (delegaciones del gobierno - urzędy wojewódzkie) a las que se envía la documentación presentada para ser procesada por ellas. Por lo tanto, los empleados del consulado no están en condiciones de asesorar casos particulares ni aconsejar qué documentos presentar, ni tampoco garantizar el resultado final del trámite. Son las autoridades polacas competentes quienes toman la decisión final con base en la documentación presentada.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar los documentos en persona.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat seleccionando la opción de "asuntos ciudadanos".

¿Qué documentos tengo que presentar?
  1. solicitud de confirmación de la ciudadanía polaca,
  2. documentos originales indispensables para establecer la ciudadanía polaca, en particular, certificados de estado civil y documentos que confirmen el origen polaco de sus antepasados (pasaporte polaco, DNI polaco, librtea militar, confirmación de la ciudadanía polaca emitida por la delegación del gobierno correspondiente, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de bautismo, copias de documentos polacos de los padres o abuelos, etc.). En caso de cambio de apellido: una copia de los documentos que confirman este hecho (certificado de matrimonio, certificado de cambio de nombre o apellido, etc.). Los documentos chilenos NO demuestran la ciudadanía polaca,
  3. documentos relativos a la adquisición de la ciudadanía chilena por sus antepasados y al servicio militar en Chile o cargos públicos desempeñados por sus antepasados en Chile.
  4. documentos que pueban la filiación (acta de nacimiento de los padres y/o abuelos, acta de matrimonio de los padres y/o abuelos, acta de nacimiento del interesado),
  5. original del documento de identidad válido del solicitante junto con las páginas que contienen las anotaciones oficiales (para su revisión),
  6. si ha nacido fuera de la República de Polonia debe presentar un certificado de nacimiento completo con los nombres de sus padres,
  7. certificado del Registro Civil que indique su estado civil (certificado de matrimonio, documento de divorcio o certificado de defunción del cónyuge).

 

 

Recuerde que:

  • La solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
  • La solicitud se presenta en dos carpetas de igual contenido: juegos completos de solicitudes y fotocopias simples y legibles de todos los documentos adjuntos. Las carpetas deben contener un listado (en polaco) de los documentos incluidos (véase pag. 11 del formulario).
  • Todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul. Para agilizar el trámite, le recomendamos que realice las traducciones ante un traductor local en Chile antes del turno en el consulado. De esta forma, el cónsul solo verificará las traducciones y las certificará para que tengan validez legal en Polonia, lo que acelera considerablemente todo el trámite y rebaja las tasas consulares.
  • En el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
  • Documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
  • Documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961; o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la solicitud es de 89 USD. 

Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud. El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

¿Cuánto demora la realización?

El Cónsul entregará inmediatamente su solicitud al voivoda competente.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.

¿Cómo recurrir?

Puede Usted recurrir la decisión ante el Ministro del Interior y Administración a través del voivoda que la expidió en su caso. Tiene los 14 días a partir de la fecha de entrega de la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo confirmar que tengo la nacionalidad polaca?

Un documento que confirma la nacionalidad polaca es un pasaporte o documento de identidad polaco válidos. Si no tiene Usted documentos que confirmen la nacionalidad polaca o sus datos personales y la nacionalidad no puede ser establecida, podrá Usted obtener una confirmación de la nacionalidad polaca o su pérdida.

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