Un visado Schengen (tipo C)
¿Dónde lo realizo?
Su solicitud presentará en la oficina consular de la República de Polonia.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.
¿Como pido la cita?
Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consulado.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
- Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:
a. nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b. de no más de 6 meses de antigüedad,
c. tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Se debe quitarse un sombrero para la foto.
- Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco. Si es Usted titular de un segundo pasaporte válido, debe adjuntarlo a la solicitud de visado.
- Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto.
- Los solicitantes de un visado Schengen (uniforme) de una o dos entradas deberán demostrar que cuentan con el correspondiente seguro médico de viaje, válido para cubrir todos los gastos que puedan surgir durante su(s) estancia(s) en el territorio de los Estados miembros, con motivo de la necesidad de emprender el viaje de regreso por motivos médicos, de recibir atención médica urgente o tratamiento hospitalario de emergencia o por fallecimiento. Los solicitantes de visado de entrada múltiple deberán demostrar que cuentan con el correspondiente seguro médico de viaje, válido para el período de su primera visita prevista. El seguro debe ser válido en todo el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y cubrir todo el período de la estancia prevista. La cobertura mínima del seguro requerido es de 30.000 euros.
- Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
- Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución:
a. certificado sobre el estado de la cuenta bancaria emitido or un banco,
b. tarjeta de crédito válida en conjunto con un certificado sobre el cupo disponible,
c. certificado del lugar de trabajo sobre los ingresos de los últimos 3 meses,
- Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).
- Documento justificativo del motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista en el territorio de la República de Polonia:
LISTA DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS NECESARIOS PARA SOLICITAR VISA UNIFORME (VISA SCHENGEN) EN CHILE:
A. Documentos complementarios presentados por todos los solicitantes:
(1) PERMISO DE RESIDENCIA
Solicitantes de visa que residen en Chile:
permiso de residencia emitido por Chile válido por un período de al menos tres meses después de la salida planificada del territorio de los estados miembros del espacio Schengen.
(2) RESERVA DE VIAJE
Reserva de pasajes de vuelta o billete de ida y vuelta. El solicitante deberá demostrar que posee un título de viaje de salida del territorio de los Estados miembros.
(3) OTROS REQUISITOS
Documentación de solvencia económica en Chile y prueba de arraigo en Chile (por ejemplo: certificado de empleo, documentos comprobantes de poseer una propiedad o vínculos familiares).
(4) REQUISITOS ADICIONALES PARA NIÑOS (MENORES DE 18 AÑOS)
El permiso de los padres o tutores legales se requiere solamente en el caso de que el menor viaja solo o acomañado por uno de los padres. La excepción de esta regla es, obviamente, el caso de que el menor viaja con una persona que tiene la responsabilidad parental exclusiva.
B. Documentos complementarios adicionales según el motivo del viaje
I. TRANSITO AÉREO
Autorización para ingresar al territorio del país de destino.
Un comprobante de permiso legal (visa, si es necesario) para ingresar al territorio del país de destino.
II. TURISMO
(1) Alojamiento: copia de la reserva del hotel o comprobante de otro tipo de alojamiento durante su estadía completa en el país.
(2) Plan de viaje: si corresponde, ruta de viaje emitida por la agencia de viajes.
(3) Documentación de solvencia económica:
• extractos de la cuenta bancaria (cartola histórica) de los últimos 3-6 meses;
• si corresponde, comprobante de pago de viaje turístico organizado;
• comprobante de posesión de fondos suficientes para cubrir los costos de estadía (tarjeta de crédito válida en el extranjero con fondos disponibles, cheques de viaje, acceso a la cuenta corriente desde el extranjero, etc.).
III. VISITA A PARIENTES O AMIGOS
(1) Invitación emitida por un pariente o amigo en el estado miembro de destino.
Una carta de invitación oficial de un pariente o amigo, aprobada por la autoridad competente del estado miembro de destino.
a) Si la persona invitante paga la estadía del solicitante en el territorio de un estado miembro, se necesita el documento original donde dicha persona confirma cubrir los gastos de la estancia y el alojamiento, aprobado por las autoridades locales del estado miembro de destino ( en Polonia - una invitación).
b) Documentación de solvencia económica:
• Extractos de la cuenta bancaria (cartola histórica) de los últimos 3-6 meses.
• Comprobante de posesión de fondos suficientes para cubrir los costos de estadía (tarjeta de crédito válida en el extranjero con fondos disponibles, cheques de viaje, acceso a la cuenta corriente desde el extranjero, documento oficial de parientes / amigos, en el cual se menciona su disponibilidad de fondos para cubrir los gastos del solicitante de la visa, etc.).
(2) Comprobante de alojamiento.
Cuando el solicitante de la visa no se hospeda en casa de la persona que emitió la invitación, se requiere una copia de la reserva del hotel o un documento que confirme otro tipo de alojamiento durante su estadía en el estado miembro de destino.
IV. VIAJE DE NEGOCIOS
(1) Alojamiento
Una copia de la reserva del hotel o un documento que confirme otro tipo de alojamiento durante la estadía en el estado miembro de destino.
(2) Documento oficial
Un documento oficial emitido por la empresa / institución local o la empresa / institución en el país de destino, timbrado y firmado.
(3) Recursos financieros
Un documento o carta enviada por el organizador, en caso que el organizador cubra los gastos de viaje y estadía.
V. UN VIAJE CON FINES CULTURALES, DEPORTIVOS, EDUCATIVOS, DE INVESTIGACIÓN O DE FORMACIÓN PROFESIONAL
(1) Alojamiento
Una copia de la reserva del hotel o documento que confirma otro tipo de alojamiento durante la estadía en el estado miembro de destino.
(2) Invitación oficial del organizador
Un documento oficial o invitación del organizador de eventos culturales, deportivos, educativos, de investigación o de formación profesional, o bien una carta informativa del centro educativo o institución en el estado miembro de destino, timbrada y firmada.
(3) Recursos financieros
Un documento o carta enviada por el organizador, en caso de que el organizador cubra los gastos de viaje y estancia.
De acuerdo con el artículo 21 (8) del Código de Visados, al evaluar la solicitud, el consulado puede, en casos justificados, invitar al solicitante de la visa para una entrevista y solicitar documentos adicionales que no se indicaron en la lista mencionada.
Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:
- Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
- Pasaporte de los padres: original y copia.
- Acta de nacimiento: original y copia.
Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.
Recuerde que:
- Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente.
- Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
- Presente una solicitud de visado no antes de 3 meses antes de su viaje planeado.
- El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
- La presentación de documentos e información falsos puede dar lugar a la prohibición de entrada a los países de Acuerdo de Schengen.
- Un visado no garantiza la entrada en el espacio Schengen: la decisión final siempre la toman los servicios del país en el que planee cruzar la frontera.
El sístema informativo de visados (VIS) tiene como objetivo, entre otros, el intercambio de datos sobre las solicitudes de visado y las decisiones tomadas entre los Estados miembros. Dada su plena funcionalidad operacional, en el documento de viaje del extrajnero - solicitante del visado Schengen - no se pone sello cuyo objetivo es refletar la admision de la solicitud (art. 20 del reglamento del Parlamento Europeo y Consejo no 810/2009 del 13 de julio de 2009).
¿Cuánto tengo que pagar?
La tarifa por aceptar y procesar una solicitud de visa Schengen es de 100 USD, y para solicitantes de entre 6 y 12 años, 50 USD.
El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Pide una cita en el sistema e-consulado.
¿Cómo recurrir?
Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido.
La tasa por la presentación de dicha solicitud es de acuerdo a la tabla de tasas consulares.
Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado sin turno previo, de forma presencial, los miércoles de 15:00 a 17:00 y los jueves de 10:00 a 12:00. No hay atención durante feriados polacos y chilenos. Consulte el calendario laboral de la Embajada.
Retirada o anulación de visado Schengen
Si recibió una decisión de retirada o anulación de visado Schengen y no está de acuerdo con la misma, tiene derecho a solicitar su revisión. Sin embargo, si usted mismo había solicitado la anulación del visado Schengen y el cónsul se la concedió, no dispone de tal recurso.
La solicitud de revisión por el cónsul deberá entregarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la decisión de anulación o retirada de visado Schengen, en la sede de la institución que expidió tal decisión.
Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado sin turno previo, de forma presencial, los miércoles de 15:00 a 17:00 y los jueves de 10:00 a 12:00. No hay atención durante feriados polacos y chilenos. Consulte el calendario laboral de la Embajada.
La solicitud de revisión en caso de retirada o anulación de un visado Schengen no supone coste alguno.
Reclamaciones contra la denegación de visado Schengen, su retirada o anulación, así como la actuación del cónsul en estos aspectos
Si después de examinar su solicitud de revisión del caso, el cónsul emitió una nueva decisión denegando, anulando o retirando el visado y usted no está de acuerdo con la misma, puede recurrir tal decisión ante el tribunal administrativo provincial [Wojewódzki Sąd Administracyjny] de Varsovia (Polonia). El recurso deberá entregarse al cónsul que emitió la decisión dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión fruto de la revisión del caso.
Al entregar el recurso al cónsul no tiene que realizar pago alguno; sin embargo, los procedimientos ante los tribunales administrativos sí están sujetos al pago de tasas. Por lo tanto, tenga en cuenta que el tribunal le requerirá el pago de la tasa judicial. En la siguiente página encontrará la información sobre las tasas judiciales aplicables a las quejas ante los tribunales administrativos, la posibilidad de solicitar una exención de los costos del procedimiento y el idioma del procedimiento:
http://bip.warszawa.wsa.gov.pl/133/wpis-sadowy-zasady-dokonywania-wpisu.html
Consulta pública - Digitalización del proceso de visado
A la Comisión Europea le gustaría conocer su opinión.
En una consulta pública abierta, puede expresar sus puntos de vista sobre aspectos específicos de la legislación y la política de la UE antes de que la Comisión finalice su trabajo sobre las propuestas legislativas.
La consulta tiene como objetivo conocer opiniones de los ciudadanos y de las partes interesadas en la iniciativa planificada, en particular si sería útil introducir un proceso de solicitud en línea y crear un portal de solicitud nacional o de la UE, así como reemplazar la etiqueta adhesiva de visa por una visa digital.
La información sobre consultas públicas está disponible en la página web de la Comisión Europea (la página está disponible en los idiomas oficiales de la UE).
Materiały
Information of the Minister of Foreign Affairs about the insurers and the insurances that they offer, which meet the necessary conditions referred to in Article 25 (1) (2) (a) and Article 25 (1b) of the Act of 12 December 2013 on ForeignersENG_Lista_ubezpieczycieli_i_oferowanych_produktów_ubezpieczeniowych_nowelizacja_uocdocx_(13).pdf 0.92MB
Fundamento jurídico
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (WE) nr 810/2009 z dnia 13 lipca 2009 r. ustanawiające Wspólnotowy Kodeks Wizowy (kodeks wizowy)
Ustawa z dnia 12 grudnia 2013 r. o cudzoziemcach (Dz. U. z dnia 30 grudnia 2013 r. poz. 1650 z późn. zm.)
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne (Dz. U. z dnia 31 sierpnia 2015 r. poz. 1274)
[ewentualna umowa dwustronna o ułatwieniach wizowych]