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Sucesiones

De conformidad con la Ley de 25 de junio de 2015 vigente, Ley Consular (Diario Oficial de 2018, punto 2141, con enmiendas posteriores), el cónsul realiza actividades relacionadas con la protección y el ejercicio de los derechos de propiedad que el Tesoro Público tiene o puede tener en virtud de herencias y donaciones. En consecuencia, en la actualidad los cónsules llevan a cabo sólo los casos en materia de sucesiones a las que tiene derecho el Tesoro Público. El cónsul no tiene capacidad legal para aceptar un poder, representar o tomar cualquier acción relacionada con la gestión de la sucesión en beneficio de un ciudadano polaco. El Ministerio de Relaciones Exteriores tampoco tiene tales facultades.

Sin embargo, es posible que el cónsul certifique una declaración de aceptación o renuncia de la herencia preparada por Usted, que como un heredero debe presentar ante un tribunal. 

Para aclarar cuestiones relacionadas con las sucesiones, es recomendable ponerse en contacto con un bufete de abogados  en Polonia especializado o con un abogado. 

  • Abogados:
    • Bufete Internacional, rebecab@bufeteinternacional.cu, +53 72045126
    • Bufete Especializado, lourdessmg.bes@onbc.cu, +53 78326813 int. 126
  • Notarios:
    • Servicios notariales, alena@cji.cu, lilliam@cji.cu, carmena@cji.cu, +53 72069270, +53 72069271, +53 72069272
  • Traducciones:
    • Traducciones ESTI, lida.rodriguez@esti.cu, +53 78351208

Aviso importante:
La Embajada de la República de Polonia en La Habana no se responsabiliza de la calidad de los servicios de los arriba mencionados. 

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