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Un visado para estancia de larga duración (tipo D)

¿Dónde lo realizo?

Su solicitud presentará en la oficina consular de la República de Polonia en La Habana.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Como pido la cita?

Una cita para presentar una solicitud de visado puede pedirla por la pagina web: https://secure.e-konsulat.gov.pl/.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
  • Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto.

  • Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.  
  • Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 
  • Seguro de enfermedad válido en el territorio de la Polonia por un importe no inferior a 30 000 EUR.  Seguro debe estar valido durante validez del visado.
  • Copia del documento de identidad que acredite su residencia legal en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
  • Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución.
  • Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).
  • Documento justificativo del motivo de la entrada en el territorio de la República de Polonia.
  • permiso de trabajo.

Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado.  El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • Los visados de tipo D le permiten permanecer en otros países Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en el espacio Schengen legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.  
  • El visado de tipo D puede expedirse con un período máximo de validez de un año.
  • Recuerde que un visado no garantiza la entrada al territorio de la República de Polonia: la decisión final siempre la toma la Guardia de Fronteras.

I. Requisitos generales para todos los solicitantes de visado

 (1)       Documentos justificativos que demuestren la intención de regresar a Cuba

  • billete de avión de vuelta o reserva;
  • permiso de ausencia, en su caso;
  • prueba de vínculos familiares, en su caso: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, etc.;
  • para los estudiantes, carta del centro de enseñanza o universidad que autorice la ausencia;
  • prueba de propiedad inmobiliaria o de residencia, en su caso;
  • prueba de medios económicos: extractos bancarios personales o familiares de los tres últimos meses, en su caso;
  • documento justificativo de situación laboral, que demuestre la estabilidad en el empleo (por ejemplo, extractos bancarios de los tres últimos meses, contrato de trabajo).

(2)        Documentos justificativos que prueben la cobertura financiera

  • prueba de medios económicos: extractos bancarios personales o familiares, dinero en efectivo, cheques de viaje y tarjetas de crédito en poder del solicitante.
  • justificante de viaje:

(a)         si el viaje se ha contratado a través de una agencia de viajes o un operador turístico: certificado o bono (original) que confirme la reserva de un viaje organizado;

(b)        viajeros individuales: justificantes de reserva del hotel y de viaje.

(3)        Los menores que viajen también deben presentar los documentos justificativos siguientes:

  • el consentimiento del titular de la patria potestad o del tutor legal solamente se requiere si el menor viaja solo o únicamente con uno de los padres (esta condición no se aplica si el progenitor que viaja puede probar que es progenitor único o que ejerce en exclusiva la patria potestad);
  • prueba de vínculos familiares con el anfitrión, en su caso;
  • carta del centro de enseñanza que autorice la ausencia, en su caso.

II.        Documentos que deben presentarse SEGÚN la finalidad del viaje

  1. Viajes de visita a parientes o a amigos:
  • estancias en el espacio Schengen financiadas por el anfitrión: certificado original de patrocinio o de alojamiento (algunos Estados miembros exigen a los solicitantes que demuestren tener un patrocinador o disponer de alojamiento privado con arreglo a la legislación nacional) mediante un formulario nacional. Se invita a los solicitantes a recabar información complementaria en los consulados de los Estados miembros de que se trate;
  • prueba de vínculos familiares con el anfitrión, en su caso.
  1. Viajes con fines comerciales:
  • invitación original de la empresa o autoridad del Estado Schengen (ente público, universidad pública, etc.) para asistir a reuniones, conferencias o actos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo, en la que se indique el objeto y la duración de la estancia, incluida una declaración de patrocinio, si los gastos de desplazamiento o alojamiento son cubiertos por ellas;
  • otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o laborales (por ejemplo, contratos);
  • entradas para ferias y congresos, en su caso;
  • documentos que acrediten la categoría profesional del solicitante en la empresa que lo envía y el patrocinio de los medios de subsistencia durante el viaje, en su caso;
  • otros documentos, como una nota verbal del ministerio cubano competente (MINCEX, MINREX, etc.) que indique el objeto y la duración de la estancia, en su caso.
  1. Viajes con fines de investigación, estudio o formación:
  • certificado de matrícula en un centro de enseñanza para cursar estudios, recibir formación científica o práctica (incluida la formación profesional) o participar en otros actos destinados a mejorar la cualificación profesional e intelectual;
  • justificante del pago por adelantado de los cursos y actividades de formación, en su caso;
  • otros documentos, como una nota verbal del ministerio cubano competente (MINED, MINREX, etc.) que indique el objeto y la duración de la estancia, en su caso.
  1. Viajes con fines de participación en actos políticos, científicos, culturales, deportivos o religiosos:
  • invitación oficial, entradas, inscripciones o programas en los que figure el nombre de la organización anfitriona y la duración de la estancia;
  • acreditación de la cobertura de los costes para toda la duración del viaje;
  • otro documento, como una nota verbal del ministerio cubano competente que indique el objeto y la duración de la estancia, en su caso.
  1. Viajes con fines de visita oficial:
  • nota verbal del Ministerio cubano competente que confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro.
  1. Tránsito aeroportuario, en su caso:
  • prueba del permiso de entrada en el país de destino final y billetes para la continuación del viaje.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa de solicitud es de 135 euros.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

La decisión de expedir un visado se emitirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de pago de la tasa. Si es necesario para un examen detallado de los documentos, el plazo de examen de la solicitud podrá ampliarse a 30 días. En casos urgentes y justificados, una decisión podrá adoptarse dentro de los tres días hábiles.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Se podrá recoger personalmente el pasaporte, pasados los 15 días días de la solicitud, los días martes (en horio entre las 13 y 15 horas) y jueves (en horario entre las 11 y 15 horas).

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido. 

La tasa por la presentación de dicha solicitud es de 80 euros.

Retirada o anulación de visado Schengen

Si recibió una decisión de retirada o anulación de visado Schengen y no está de acuerdo con la misma, tiene derecho a solicitar su revisión. Sin embargo, si usted mismo había solicitado la anulación del visado Schengen y el cónsul se la concedió, no dispone de tal recurso.

La solicitud de revisión por el cónsul deberá entregarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la decisión de anulación o retirada de visado Schengen, en la sede de la institución que expidió tal decisión.

La solicitud de revisión en caso de retirada o anulación de un visado Schengen no supone coste alguno.

Reclamaciones contra la denegación de visado Schengen, su retirada o anulación, así como la actuación del cónsul en estos aspectos

Si después de examinar su solicitud de revisión del caso, el cónsul emitió una nueva decisión denegando, anulando o retirando el visado y usted no está de acuerdo con la misma, puede recurrir tal decisión ante el tribunal administrativo provincial [Wojewódzki Sąd Administracyjny] de Varsovia (Polonia). El recurso deberá entregarse al cónsul que emitió la decisión dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión fruto de la revisión del caso.

Al entregar el recurso al cónsul no tiene que realizar pago alguno; sin embargo, los procedimientos ante los tribunales administrativos sí están sujetos al pago de tasas. Por lo tanto, tenga en cuenta que el tribunal le requerirá el pago de la tasa judicial. En la siguiente página encontrará la información sobre las tasas judiciales aplicables a las quejas ante los tribunales administrativos, la posibilidad de solicitar una exención de los costos del procedimiento y el idioma del procedimiento:

http://bip.warszawa.wsa.gov.pl/133/wpis-sadowy-zasady-dokonywania-wpisu.html

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