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Certificado que autoriza el transporte de armas y municiones a través del territorio de la República de Polonia

¿Dónde lo realizo?

Puede obtener un certificado en una oficina consular de la República de Polonia territorialmente competente.

Recuerde que después de recibir un certificado que autoriza el transporte de armas y municiones a través del territorio de la República de Polonia, estará Usted obligado a presentar este documento a las autoridades de la Guardia de Fronteras para obtener un sello que confirme el cruce de la frontera. 

Recuerde que el requisito de obtener el certificado no se aplica a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea titulares de la Tarjeta Europea de Armas.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede Usted presentar sus documentos en persona o a través de un apoderado.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat / por teléfono:

Consulado General de la República de Polonia en Barcelona : (+34) 933 220 542 o (+34) 933 227 234 - lunes a viernes entre las 15.00 y 16.00 horas

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepárese:

  • un documento de identidad,
  • un documento que autorice la posesión de arma,
  • una tarjeta de información de arma,
  • una información sobre la cantidad de munición transportada, el tipo y el patrón de cartucho.

Informe al cónsul sobre la fecha declarada de entrada en el territorio de la República de Polonia y la fecha de salida, así como de los lugares donde cruzará la frontera.

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición de un certificado es 60 EUR.

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá un certificado sin demora indebida, a más tardar los catorce días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

En persona. Además, puede solicitar que los documentos se le entreguen por correo, si cubre los gastos de envío.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá Usted interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores en un plazo de 7 días. El recurso se presentará a través del cónsul que dictó la decisión.

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