Naturalización
¿Dónde lo realizo?
La solicitud de concesión de la nacionalidad polaca al Presidente de la República de Polonia debe presentarse a través de un cónsul, en la oficina consular de la República de Polonia competente según su lugar de residencia.
Los extranjeros residentes en Polonia presentan sus solicitudes a través de un voivoda.
Nota: Las solicitudes enviadas directamente a la dirección de la Cancillería del Presidente de la República de Polonia estarán sujetas a devolución.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Puede presentar los documentos en persona o enviarlos por correo. Recuerde que: Si envía su solicitud por correo, necesita una firma certificada oficialmente.
La concesión de la nacionalidad polaca a uno de los progenitores incluye también a un menor que permanece bajo su patria potestad, en los casos siguientes: el otro progenitor no tiene la patria potestad o el otro progenitor presentó personalmente una declaración al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para la adquisición de la nacionalidad polaca por el menor.
Los menores de edad entre 16 y 18 años de edad deben presentar una declaración adicional al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para adquirir la nacionalidad polaca.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat / por teléfono:
Consulado General de la República de Polonia en Barcelona : (+34) 933 220 542 o (+34) 933 227 234 - lunes a viernes entre las 15.00 y 16.00 horas.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- La solicitud de concesión de la nacionalidad polaca
- Foto de formato para pasaporte
- Documentos que confirmen:
- datos de un extranjero que solicita la concesión de nacionalidad,
- información sobre las fuentes de ingresos de un extranjero, sus logros profesionales y sus actividades políticas y sociales (en su caso),
- datos de cónyuge de un extranjero (en su caso),
- información sobre un menor de edad al que se refiere la solicitud (en su caso),
- información sobre sus padres y otros ascendientes, si son ciudadanos polacos (en su caso),
- información si el solicitante ha tenido la nacionalidad polaca en el pasado, sobre su pérdida y la fecha de adquisición de la nacionalidad de otro país (en su caso).
Los datos y la información contenidos en la solicitud podrán ser confirmados, en particular, a través de los siguientes documentos:
- que comprueben la identidad y la nacionalidad,
- que den derecho a residir o permanecer en el territorio de la República de Polonia,
- copias de los certificados de nacimiento,
- copias de certificados de matrimonio u otros documentos que indiquen el estado civil,
- que comprueben la identidad y la nacionalidad del cónyuge,
- que confirmen la identidad de un menor o menores de edad,
- que den derecho a un menor o menores de edad a residir o permanecer en el territorio de la República de Polonia,
- que confirmen la nacionalidad polaca de los padres o de otros ascendientes,
- que confirmen la pérdida por parte del extranjero, de su hijo o hijos y de sus ascendientes de la nacionalidad polaca,
- que confirmen la adquisición de la nacionalidad extranjera por un extranjero, su hijo o hijos, si la tenían en el pasado;
- que prueben la fuente de ingresos,
- que confirmen los logros profesionales y las actividades políticas y sociales.
Si la solicitud de concesión de la nacionalidad polaca incluye también a un hijo menor de edad, se debe además adjuntar:
- copia de certificado de nacimiento de un menor,
- declaración sobre el consentimiento del otro progenitor para conceder la nacionalidad polaca al menor de edad - la declaración la acepta el cónsul en su protocolo,
- consentimiento escrito de un menor de edad a la concesión de la nacionalidad polaca si el menor de edad a que se refiere la solicitud es mayor de 16 años - la declaración la acepta el cónsul en su protocolo.
Recuerde que:
- la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
- las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por un cónsul,
- todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o el cónsul,
- en el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
- documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
- documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961; o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?
La tasa por la solicitud es de 360 EUR.
¿Cuánto demora la realización?
La nacionalidad polaca la concede a un extranjero el Presidente de la República de Polonia. El Presidente de la República de Polonia no está vinculado por ningún plazo en los asuntos relacionados a la concesión de la nacionalidad polaca.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.
¿Cómo recurrir?
No puede recurrirse. Las decisiones del Presidente de la República de Polonia no son susceptibles de recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo mi hijo puede obtener la nacionalidad polaca?
La nacionalidad polaca puede ser concedida a un extranjero a su solicitud y a un menor de edad a la solicitud de sus representantes legales.
La concesión de la nacionalidad polaca a los progenitores implica también la concesión de la misma a un menor de edad que permanezca bajo su patria potestad. Recuerde que los menores entre 16 y 18 años de edad deben presentar una declaración adicional dando su consentimiento para adquirir la nacionalidad polaca.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 2 kwietnia 2009 roku o obywatelstwie polskim (Dz. U. z 2018 r. poz. 1829, z późn. zm.)
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 roku Prawo konsularne (Dz. U. z 2018 r. poz. 2141, z późn. zm.)
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (UE) 2016/1191 z dnia 6 lipca 2016 r. w sprawie promowania swobodnego przepływu obywateli poprzez uproszczenie wymogów dotyczących przedkładania określonych dokumentów urzędowych w Unii Europejskiej i zmieniające rozporządzenie (UE) nr 1024/2012 (Dz.Urz.UE.L Nr 200, str.1)
Konwencja znosząca wymóg legalizacji zagranicznych dokumentów urzędowych, sporządzona w Hadze dnia 5 października 1961 r. (Dz. U. z 2005 r. Nr 112, poz. 938)