Legalización
Legalización de documento público
Una Legalización es una declaración de que un documento proviene de una autoridad competente: al legalizar un documento el cónsul confirma la autenticidad de la firma y el sello de un funcionario extranjero. Esto le permite a Usted utilizar un documento oficial extranjero en Polonia.
La legalización es aplicable a los Estados que no han firmado el Convenio de la Haya por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, del 5 de octubre de 1961 (Diario Oficial de 2005, punto 938).
El Cónsul de la República de Polonia en Venezuela legaliza los documentos procedentes de Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas.
Recuerde que: el cónsul legaliza sólo los originales y copias oficiales de los documentos. No se legalizarán las fotocopias e impresiones de los sistemas teleinformáticos. Los documentos, antes de presentarlos al cónsul, deben ser certificados conformes por la autoridad local competente. En la mayoría de los países, dicha certificación la realizará el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia o cualquier otra autoridad central del Estado de origen del documento.
El cónsul se niega a legalizar los documentos que no contienen superlegalización.
Para concertar una cita en el consulado, en relación con la legalización, visite la página web https://secure.e-konsulat.gov.pl/ o póngase en contacto con la oficina consular competente por teléfono o correo electrónico.
La tasa por la legalización de documentos es de 55 USD.
Si una oficina extranjera requiere legalización de un documento polaco, consulte la información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores polaco.
Fundamento jurídico
Konwencja znosząca wymóg legalizacji zagranicznych dokumentów urzędowych, sporządzona w Hadze dnia 5 października 1961 roku
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne
Ustawa z dnia 17 listopada 1964 roku Kodeks postępowania cywilnego