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Visa Schengen (tipo C)

¿Dónde lo realizo?

Puede presentar su solicitud en la Sección consular de la Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires. Consulte la sección Embajada para obtener nuestros datos de contacto.

Nota importante: los ciudadanos argentinos / uruguayos / paraguayos no necesitan este tipo de visa. La visa Schengen puede ser solicitada únicamente por los ciudadanos de los países que necesitan visa para estadías de menos de 90 días en la zona Schengen (como Bolivia, Ecuador, China, India, etc.) con residencia legal en Argentina, Uruguay o Paraguay. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visa en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Cómo pido la cita?

Los turnos se obtienen únicamente online, a través del sistema e-konsulat.

Recuerde que debe solicitar su visa a más tardar 2 semanas antes de la fecha del viaje prevista.

Para saber más acerca de los protocolos de atención al público vigentes, ingrese AQUÍ.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud electrónica de visa completada en el sistema e-konsulat, impresa y firmada;
  • Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. La cabeza tiene que permanecer descubierta.

  • Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco.  Si es Usted titular de un segundo pasaporte válido, debe adjuntarlo a la solicitud de visa.
  • Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 
  • Seguro de enfermedad válido en el territorio de la Unión Europea por un importe no inferior a 30 000 EUR. La información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen, que cumplan las condiciones necesarias establecidas en el artículo 25 (1) (2) (a) y el artículo 25 (1b) de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013 está disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita la visa.
  • Confirmación de la posesión de los medios financieros:

Extractos bancarios originales mostrando los movimientos de los tres últimos meses, tarjeta de crédito válida en el extranjero con comprobante del límite de compra.

Trabajadores por cuenta ajena: las tres últimas nóminas / certificado de empleo o declaración reciente de su empleador.

Empresarios o autónomos: certificado de registro de la empresa / declaración tributaria.

Jubilados: recibo de cobro de la ANSES.

Estudiantes: prueba de ingresos de sus progenitores o familiar del que está a cargo el estudiante en su país de origen, o prueba de medios económicos adecuados para cubrir los gastos de estancia en el espacio Schengen (por ejemplo: becas o ingresos propios).

Otro tipo de ingreso: prueba de remesas / prueba de ingresos regulares generados por bienes inmuebles / estado de cuenta de tarjetas de crédito con saldo actual / certificado de matrimonio o de convivencia expedido por el registro civil.

Si el solicitante cuenta con alguien que le tome a su cargo o va a alojarse en un domicilio particular: prueba de la toma a cargo / alojamiento privado utilizando el impreso nacional correspondiente (invitación registrada en la delegación del gobierno correspondiente).

  • Documentación acreditativa del alojamiento:

bono de viaje organizado, o

reserva de hotel, o

prueba de alquiler de una vivienda vacacional, o

reserva en una residencia en un campus universitario, o

prueba de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de alojamiento durante la totalidad de la estancia prevista en el país o en los países de destino.

  • Prueba de arraigo en el pais de residencia

Si el solicitante tiene residencia legal definitiva en Argentina:

permiso de residencia válido.

Si el solicitante es estudiante:

certificado de estudios emitido por el organismo donde el solicitante está cursando sus estudios.

Documentos relativos a los medios de transporte

Reserva de pasajes de vuelta o billete de ida y vuelta. El solicitante deberá demostrar que posee un título de viaje de salida del territorio de los Estados miembros.

 

  • Documento justificativo del motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista en el territorio de la República de Polonia:

Dependiendo del objeto del viaje:

Negocios:

invitación de una empresa u organismo público para asistir a reuniones, ferias, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;

otros documentos que indiquen la existencia de relaciones comerciales o laborales;

documentos que acrediten las actividades económicas de la empresa (prueba de transacciones anteriores, certificado del registro mercantil, etc.);

prueba del motivo del viaje sellada y firmada por la empresa (por ejemplo: para continuar o finalizar negociaciones, para la firma de un contrato, etc.).

Viajes con fines de estudios o formación:

certificado de inscripción en un centro de enseñanza para asistir a cursos básicos o de perfeccionamiento.

Turismo organizado o individual:

certificado de la agencia de viajes que confirme la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos (por ejemplo: itinerario).

Motivos médicos:

certificado de un médico designado por el consulado y/o de una institución médica en Argentina o en el país de destino que confirme la necesidad de someterse a un tratamiento específico en el país de destino;

documento oficial de la institución médica de acogida que confirme que puede llevar a cabo el tratamiento médico especifico y que aceptará al paciente;

prueba de medios económicos suficientes para pagar el tratamiento médico y los gastos conexos o prueba de prepago de los mismos.

Participación en actos políticos, científicos, culturales, deportivos o religiosos:

invitaciones, entradas, certificados de becas, prueba de inscripción o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.

Miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado Miembro:

copia de la invitación oficial;

nota expedida por una autoridad competente en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro para participar en los actos anteriormente mencionados.

En caso de ejercer una actividad laboral se necesita además presentar:

el original del permiso de trabajar, expedido por la respectiva Voivodía en Polonia. Ese documento tiene que ser gestionado por la empresa que contrata al solicitante en Polonia,

copia del contrato de trabajo

  • Además, junto con la solicitud de visa para menor de edad deben presentarse:

Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visa. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.

Pasaporte de los padres: original y copia.

Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visa por separado. La visa se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar la visa en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • Presente una solicitud de visa no antes de 3 meses antes de su viaje planeado.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visa para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • La presentación de documentos e información falsos puede dar lugar a la prohibición de entrada a los países de Acuerdo de Schengen.
  • Una visa no garantiza la entrada en el espacio Schengen: la decisión final siempre la toman los servicios del país en el que planee cruzar la frontera.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa consular es de 100 USD.

La tasa de visa para los niños de entre seis y doce años de edad es de 50 USD.

Quedarán exentos del pago de las tasas de visa los solicitantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • niños menores de seis años;
  • estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y profesores acompañantes;
  • investigadores de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica tal como se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen dentro de la Comunidad con fines de investigación científica;
  • representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de veinticinco años y que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre la visa. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.  

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Le informaremos cuando haya finalizado el trámite y le asignaremos un turno para retirar su documentación.

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con la decisión del cónsul, tiene derecho a solicitar un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe presentar el recurso en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido. 

La tasa por la presentación de dicha solicitud es de 89 USD. Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado sin turno previo, de forma presencial, los viernes de 9:30 a 11:30. No hay atención durante feriados polacos y argentinos. Consulte el calendario laboral de la Embajada.

Retirada o anulación de visado Schengen
Si recibió una decisión de retirada o anulación de visado Schengen y no está de acuerdo con la misma, tiene derecho a solicitar su revisión. Sin embargo, si usted mismo había solicitado la anulación del visado Schengen y el cónsul se la concedió, no dispone de tal recurso.
La solicitud de revisión por el cónsul deberá entregarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la decisión de anulación o retirada de visado Schengen, en la sede de la institución que expidió tal decisión. 
Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado sin turno previo, de forma presencial, los viernes de 9:30 a 11:30. No hay atención durante feriados polacos y argentinos.
La solicitud de revisión en caso de retirada o anulación de un visado Schengen no supone coste alguno.

Reclamaciones contra la denegación de visado Schengen, su retirada o anulación, así como la actuación del cónsul en estos aspectos
Si después de examinar su solicitud de revisión del caso, el cónsul emitió una nueva decisión denegando, anulando o retirando el visado y usted no está de acuerdo con la misma, puede recurrir tal decisión ante el tribunal administrativo provincial [Wojewódzki Sąd Administracyjny] de Varsovia (Polonia). El recurso deberá entregarse al cónsul que emitió la decisión dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión fruto de la revisión del caso. 
Al entregar el recurso al cónsul no tiene que realizar pago alguno; sin embargo, los procedimientos ante los tribunales administrativos sí están sujetos al pago de tasas. Por lo tanto, tenga en cuenta que el tribunal le requerirá el pago de la tasa judicial. En la página del tribunal administrativo provincial de Varsovia encontrará la información sobre las tasas judiciales aplicables a las quejas ante los tribunales administrativos, la posibilidad de solicitar una exención de los costos del procedimiento y el idioma del procedimiento.
 

Preguntas frecuentes

 Quiero viajar a Polonia, ¿qué tipo de visa necesito?

  1. Si es ciudadano argentino / uruguayo / paraguayo y va a permanecer en Polonia menos de 90 dias - NO necesita visa. Polonia pertenece al territorio Schengen. Los ciudadanos de Argentina, Uruguay y Paraguay pueden entrar y permanecer en el territorio Schengen sin visa hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros Schengen los períodos de estancia autorizados por medio de una visa nacional de larga duración o de un permiso de residencia.
  2. Si es ciudadano argentino / uruguayo / paraguayo y va a permanecer en Polonia más de 90 dias - necesita una visa nacional “D”. La solicitud de visa tiene que ser presentada en el consulado polaco del país de residencia legal del solicitante, en el caso de los residentes de Argentina, Uruguay y Paraguay – en la Sección consular de la Embajada de Polonia en Buenos Aires.
  3. Si es ciudadano de otro país no perteneciente a la UE o al EEE (Espacio Económico Europeo) y reside en Argentina / Uruguay / Paraguay - consulte AQUÍ para ver si necesita visa para estadías de menos de 90 días. Si viaja por más de 90 días, necesitará una visa nacional “D”.

Estoy ya en Polonia y quiero quedarme más de los 90 días autorizados, ¿es posible?

  1. Si es ciudadano argentino o uruguayo - puede prolongar su estadía en Polonia (pero no en los demás países Schengen) por otros 90 días (hasta 180 días en total), sin necesidad de visa. Tiene que presentar su solicitud personalmente en la delegación del gobierno (urząd wojewódzki) correspondiente en Polonia, a más tardar en el último día de su estadía legal. Tendrá que justificar los motivos de su solicitud. Favor de tomar en cuenta que en este caso Polonia deberá ser el país por el cual deberá salir del territorio Schengen para evitar la colisión con las normativas generales europeas y consiguientes sanciones administrativas.
  2. Si es ciudadano paraguayo - sólo puede solicitar la permanencia temporaria en la delegación del gobierno correspondiente.

Lo que tiene que saber antes del viaje: 

  1. La decisión de admisión / no admisión a la zona Schengen es competencia de los servicios migratorios del país de primera entrada al espacio Schengen. EL OTORGAMIENTO DE VISA NO EQUIVALE A UN DERECHO INCONDICIONAL DE ENTRADA A LA REPÚBLICA DE POLONIA.
  2. Los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE y que desean viajar a la Unión Europea o dentro de sus fronteras, necesitan en todos los casos:
  • un pasaporte válido 3 meses después de la fecha prevista de salida del país de la UE en el que se encuentren, expedido hace menos de 10 años,
  • una visa, si es requerida;
  • permiso de entrada a otro país o autorización para estadía en otro país, si este tipo de permiso es requerido, en caso de viaje en tránsito;
  • poder justificar el motivo y condiciones de la estadía prevista (por ejemplo: reservas de hotel, cartas de invitación, constancia de inscripción a cursos / estudios, etc.)
  • poseer y mostrar a pedido del funcionario de Guardia de Frontera: un documento de seguro médico con la cobertura mínima de 30.000 euros, vigente durante la estadía prevista, y medios suficientes para solventar la estadía prevista y el viaje de regreso al país de origen / boleto de avión.

Para mayor información favor de consultar la página de la Dirección de Extranjería.

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