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Autorización para el traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) a Polonia

¿Dónde lo realizo?

La autorización para el traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) a Polonia puede obtenerse en la oficina consular territorialmente competente de la República de Polonia. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar los documentos en persona, a través de un apoderado o enviarnoslos por correo.

¿Cómo pido la cita?

Para concertar una cita, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepare:

  • la partida de defunción donde conste la causa del fallecimiento,
  • la autorización de inhumación emitida por la autoridad competente en Polonia (starostwo powiatowe o intendente de la ciudad) - se emite a petición de la familia del difunto o de una empresa funeraria autorizada,
  • la autorización de incineración y / o certificado de la empresa funeraria o de las autoridades sanitarias que confirme que la urna o el ataúd son herméticos y aptos para el transporte internacional.​​
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición del certificado es de 56 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá el certificado sin demora, a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Le informaremos cuando haya finalizado el trámite y le asignaremos un turno para retirar su documentación.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores dentro del plazo de 7 días. El recurso se presenta a través del cónsul que dictó la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la familia no decide trasladar el cadáver a Polonia?

En caso de que la familia del difunto decida no trasladar el cadáver a Polonia, el cónsul solicitará a las autoridades locales que lo entierren de acuerdo con la ley local (a expensas de las autoridades locales, en los cementerios públicos).

Recuerde que el cónsul no cubre ninguna obligación financiera ni da consejos, y tampoco toma decisiones en nombre de la familia de un difunto con respecto a la elección del método o del lugar de entierro.

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