Confirmación de la posesión o la pérdida de la nacionalidad polaca
¿Dónde lo realizo?
La solicitud de confirmación de la posesión o la pérdida de la nacionalidad polaca al Presidente de la República de Polonia puede presentar a través de un cónsul, en la oficina consular de la República de Polonia competente según su lugar de residencia.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Puede presentar los documentos en persona o enviarlos por correo.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- la solicitud de confirmación de la posesión o la pérdida de la nacionalidad polaca,
- documentos indispensables para establecer la nacionalidad polaca, en particular, certificados de estado civil y documentos que confirmen el origen polaco de sus padres/abuelos (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de bautismo, copias de documentos polacos de los padres o abuelos, etc.). En caso de cambio de apellido: una copia de los documentos que confirman este hecho (certificado de matrimonio, certificado de cambio de nombre o apellido, etc.),
- original del documento de identidad válido junto con las páginas que contienen las anotaciones oficiales (para su revisión),
- si ha nacido fuera de la República de Polonia debe presentar un certificado de nacimiento completo con los nombres de sus padres,
- certificado del Registro Civil que indique su estado civil (certificado de matrimonio, documento de divorcio o certificado de defunción del cónyuge).
Recuerde que:
- la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
- las copias de los documentos deben ser certificadas conformes con los originales por el cónsul,
- todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul,
- en el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
- documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961; o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?
El monto según las Tasas consulares
El monto se puede pagar únicamente por medio de transferencia bancaria. Cuenta a nombre de "EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE POLONIA" Número de cuenta: cuenta de ahorros Nº 91230001430 BANCO GNB SUDAMERIS Para otros pagos, por favor consulte con nosotros previo a su visita.
¿Cuánto demora la realización?
El Cónsul entregará inmediatamente su solicitud al voivoda competente.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.
¿Cómo recurrir?
Puede Usted recurrir la decisión ante el Ministro del Interior y Administración a través del voivoda que la expidió en su caso. Tiene los 14 días a partir de la fecha de entrega de la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo confirmar que tengo la nacionalidad polaca?
Un documento que confirma la nacionalidad polaca es un pasaporte o documento de identidad polaco válidos. Si no tiene Usted documentos que confirmen la nacionalidad polaca o sus datos personales y la nacionalidad no puede ser establecida, podrá Usted obtener una confirmación de la nacionalidad polaca o su pérdida.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 2 kwietnia 2009 roku o obywatelstwie polskim
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 roku Prawo konsularne
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (UE) 2016/1191 z dnia 6 lipca 2016 r. w sprawie promowania swobodnego przepływu obywateli poprzez uproszczenie wymogów dotyczących przedkładania określonych dokumentów urzędowych w Unii Europejskiej i zmieniające rozporządzenie (UE) nr 1024/2012
Konwencja znosząca wymóg legalizacji zagranicznych dokumentów urzędowych, sporządzona w Hadze dnia 5 października 1961 r.