Renuncia a la nacionalidad polaca
¿Dónde lo realizo?
La solicitud de autorización de renuncia a la nacionalidad polaca al Presidente de la República de Polonia puede presentar a través de un cónsul, en la oficina consular de la República de Polonia competente según su lugar de residencia.
Nota: las solicitudes enviadas directamente a la dirección de la Cancillería del Presidente de la República de Polonia estarán sujetas a devolución.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Puede presentar los documentos en persona o enviarlos por correo. Recuerde que: Si envía su solicitud por correo, necesita una firma certificada oficialmente.
La autorización de renunciar a la nacionalidad polaca dada a uno de los progenitores incluye también a un menor que permanezca bajo su patria potestad, en los casos siguientes: el otro progenitor no tiene la patria potestad o el otro progenitor presenta personalmente una declaración al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para la renuncia a la nacionalidad polaca por el menor.
Los menores entre 16 y 18 años de edad deben dar su consentimiento para presentar una solicitud de renunciar a la nacionalidad polaca. Sólo pueden hacerlo en persona, en el consulado, presentando una declaración al protocolo.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Documentos requeridos:
- solicitud de autorización de renunciar a la nacionalidad polaca,
- foto de formato para pasaporte
- documentos que confirmen:
- sus datos,
- datos del cónyuge (en su caso),
- información sobre un menor de edad al que se refiere la solicitud (en su caso),
- nacionalidad de otro estado o la promesa de concederla,
- nacionalidad polaca.
Los datos y la información contenidos en la solicitud podrán ser confirmados, en particular, a través de los siguientes documentos:
- que comprueben la identidad y la nacionalidad;
- copias de los certificados polacos de nacimiento;
- copias de certificados polacos de matrimonio u otros documentos que indiquen el estado civil,
- que comprueben la identidad y la nacionalidad del cónyuge;
- que confirmen la identidad de un menor o menores de edad;
Si la solicitud de autorización de renuncia a la nacionalidad polaca incluye también a un hijo menor de edad, se debe además adjuntar:
- copia de certificado de nacimiento de un menor,
- declaración sobre el consentimiento del otro progenitor a la renuncia de la nacionalidad polaca por un menor de edad: la declaración la acepta el cónsul en su protocolo;
- consentimiento escrito de un menor de edad a la pérdida de la nacionalidad polaca si el menor de edad a que se refiere la solicitud es mayor de 16 años: la declaración la acepta el cónsul en su protocolo.
Recuerde que:
- la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
- las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por un cónsul,
- todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul. En el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
- documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
- documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Diario Oficial de 2005, Nº 112, punto 938); o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?
El monto según las Tasas consulares
El monto se puede pagar únicamente por medio de transferencia bancaria. Cuenta a nombre de "EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE POLONIA" Número de cuenta: cuenta de ahorros Nº 91230001430 BANCO GNB SUDAMERIS Para otros pagos, por favor consulte con nosotros previo a su visita.
¿Cuánto demora la realización?
El ciudadano polaco pierde la nacionalidad polaca, al presentar una solicitud, después de haber obtenido la autorización del Presidente de la República de Polonia para renunciar a la misma. El Presidente de la República de Polonia no está vinculado por ningún plazo en los asuntos relacionados a la renuncia a la nacionalidad polaca.
La pérdida de la nacionalidad polaca tiene efecto después de 30 días a partir de la fecha de expedición de la decisión del Presidente en esta materia o en un período más corto si el Presidente así lo decida.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.
Recuerde que una vez reciba la autorización de renunciar a la nacionalidad polaca, estará obligado a devolver al consulado su pasaporte polaco.
¿Cómo recurrir?
No puede recurrirse. Las decisiones del Presidente de la República de Polonia no son susceptibles de recurso.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 2 kwietnia 2009 roku o obywatelstwie polskim
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 roku Prawo konsularne
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (UE) 2016/1191 z dnia 6 lipca 2016 r. w sprawie promowania swobodnego przepływu obywateli poprzez uproszczenie wymogów dotyczących przedkładania określonych dokumentów urzędowych w Unii Europejskiej i zmieniające rozporządzenie (UE) nr 1024/2012
Konwencja znosząca wymóg legalizacji zagranicznych dokumentów urzędowych, sporządzona w Hadze dnia 5 października 1961 r.