Un visado para estancia de larga duración (tipo D)
¿Dónde lo realizo?
Su solicitud se presentará en la oficina consular de la República de Polonia ubicada en la siguiente dirección:
Edificio Torre Cusezar, calle 116 no 7-15, piso 11, oficina 1103
¿Lo debo efectuar personalmente?
Las solicitudes de visados se presentan personalmente. En caso de aplicaciones de varios miembros de una misma familia o de solicitudes desde el interior del país, se sugiere contactar al consulado por el correo consulado.bogota@msz.gov.pl
¿Como pido la cita?
Cada solicitante debe entrar en el sistema de asignación de citas e-konsulat.gov.pl a fin de diligenciar un formulario y obtener el día y la hora para la visita en el consulado. No existe la opción de aplicaciones grupales. En el caso de que los miembros de una misma familia que sean convocados en fechas diferentes para entregar la documentación, pueden contactar al consulado por el correo consulado.bogota@msz.gov.pl con el fin, de comprobar la posibilidad de entregar todas las solicitudes el mismo día.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Formulario electrónico de visado completado en el sistema e-consulado (e-konsulat.gov.pl) impreso y firmado; El formulario de visa debe completarse en el idioma comprensible para el solicitante, es decir en español.
- Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:
a )nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b) de no más de 6 meses de antigüedad,
c) tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Con expresión natural y sin mostrar los dientes. Sin sombrero.
- Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.
- Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y la foto.
-
Los solicitantes de visa nacional deberán presentar personalmente un documento que certifique la tenencia del seguro médico de viaje mencionado en el artículo 25 [numeral 1, punto 2, literal a] de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre los extranjeros o un documento que acredite la tenencia de un seguro médico según lo dispuesto en la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos. El seguro médico de viaje, con una cobertura de aseguramiento no inferior a 30.000 euros, debe ser válido durante el período de la estadía prevista por el extranjero dentro del territorio de la República de Polonia y cubrir todos los gastos que puedan surgir durante su estadía en este territorio con motivo de la necesidad de emprender el viaje de regreso por motivos médicos, de recibir atención médica urgente o tratamiento hospitalario de urgencia o por su fallecimiento, en el que el asegurador se compromete a cubrir los costos de los servicios médicos prestados al asegurado, pagando directamente a la entidad que los presta, con base en la factura que emita esta entidad.
Más información en: https://www.gov.pl/web/dyawodacja/wizy --> en la pestaña: Información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen y de las condiciones exigidas a que se refiere el artículo 25 [numeral 1, punto 2, literal a y numeral 1b] de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre los extranjeros.
La lista de aseguradoras se pueden verificar en la página web de la embajada o solicitarlas por el correo consulado.bogota@msz.gov.pl - Copia del documento de identidad que acredite su residencia legal en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
- Confirmación de la posesión de los medios financieros mediante:
a) extractos bancarios originales mostrando los movimientos de los tres últimos meses en un banco o una cooperativa que tenga sucursal en Polonia o en la Unión Europea (fundamentados en el Reglamento del Ministro de Asuntos Interiores y Administración del día 23.02.2015 solamente serán aceptados estados de cuenta de bancos que posean sucursales en la Unión Europea y no bancos nacionales),,
b) certificado del monto límite que posee el interesado en una tarjeta de crédito,
c) billete [de ida y vuelta] que le dé derecho a regresar / vivir a su país de origen o a un tercer país,
d) un documento que acredite la concesión de una beca al extranjero,
e) estudiantes: prueba de ingresos de sus progenitores o familiar del que está a cargo el estudiante en su país de origen, o prueba de medios económicos adecuados para cubrir los gastos de estancia en Polonia (por ejemplo: becas o ingresos propios).
- Documentación acreditativa del alojamiento: invitación oficial expedida por la Alcaldía de la ciudad donde va a residir, reserva de hotel, aceptación de reserva de cupo en dormitorio estudiantil, contrato de arrendamiento.
- Documento justificativo del motivo de la entrada en el territorio de la República de Polonia:
Trabajo:
- original del permiso de trabajar, expedido por la respectiva Voivodía en Polonia. Ese documento tiene que ser gestionado por la empresa que contrata al solicitante en Polonia,
- copia del contrato de trabajo.
Viajes con fines de estudios o formación:
- certificado de admisión a la universidad en Polonia emitido según el modelo oficial,
- confirmación de pago,
- confirmación de beca de estudios,
- pasaje de regreso o fondos suficientes para adquirirlo (mín. 2.500 PLN);
- fondos suficientes para cubrir los gastos de estadía en Polonia (mín. 776 PLN / mes + alojamiento para toda la estadía solicitada: prepagado o reservado con prueba de fondos suficientes para pagarlo);
Motivos médicos:
- certificado de un médico designado por el consulado y/o de una institución médica en Argentina o en el país de destino que confirme la necesidad de someterse a un tratamiento específico en el país de destino;
- documento oficial de la institución médica de acogida que confirme que puede llevar a cabo el tratamiento médico especifico y que aceptará al paciente;
- prueba de medios económicos suficientes para pagar el tratamiento médico y los gastos conexos o prueba de prepago de los mismos.
Negocios:
- invitación de una empresa u organismo público para asistir a reuniones, ferias, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;
- otros documentos que indiquen la existencia de relaciones comerciales o laborales;
- documentos que acrediten las actividades económicas de la empresa (prueba de transacciones anteriores, certificado del registro mercantil, etc.);
- prueba del motivo del viaje sellada y firmada por la empresa (por ejemplo: para continuar o finalizar negociaciones, para la firma de un contrato, etc.).
Visita a familiares o amigos:
- original de la invitación oficial registrada en la delegación del gobierno correspondiente en Polonia.
- Reserva del billete aéreo con el cual planea entrar a territorio polaco.
Atención: La documentación solamente se aceptará si está completa (incluido el pago de derechos consulares). Todas las dudas con respecto a la misma deben ser aclaradas antes de la cita a través del correo electrónico consulado.bogota@msz.gov.pl
Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:
- Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
- Pasaporte de los padres: original y copia.
- Acta de nacimiento: original y copia.
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Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.
Recuerde que:
- Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente.
- Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
- El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
- Los visados de tipo D le permiten permanecer en otros países Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en el espacio Schengen legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.
- El visado de tipo D puede expedirse con un período máximo de validez de un año.
- Recuerde que un visado no garantiza la entrada al territorio de la República de Polonia: la decisión final siempre la toma la Guardia de Fronteras.
¿Cuánto tengo que pagar?
El pago de derechos consulares lo encontrará en las Tasas consulares.
En caso de dudas escribir un correo a consulado.bogota@msz.gov.pl
El monto se puede pagar únicamente por medio de transferencia bancaria. Cuenta a nombre de "EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE POLONIA" Número de cuenta: cuenta de ahorros Nº 91230001430 BANCO GNB SUDAMERIS Para otros pagos, por favor consulte con nosotros previo a su visita.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul sobre la emisión del visado.
Los solicitantes que sean familiares directos de ciudadanos de la Unión Europea están exentos del pago. Para tal fin se debe presentar un documento que confirme dicho vínculo.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul tiene 15 días hábiles para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días. Por lo que se sugiere solicitar la cita con suficiente anticipación. En casos urgentes y justificados, una decisión podrá adoptarse dentro de los tres días hábiles (este trámite tiene un costo adicional).
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
El día de la cita Usted recibirá la fecha en la que debe comunicarse con el consulado para confirmar si su visado está listo. La información sobre visas se otorga únicamente por el correo electrónico consulado.bogota@msz.gov.pl
¿Cómo recurrir?
Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido.
La tasa por la presentación de dicha solicitud según las Tasas consulares
Información sobre las normas para solicitar el reembolso de los pagos de matrícula, en caso de no obtener el visado que permita la entrada a Polonia para realizar o continuar los estudios
Las condiciones concernientes a los pagos por servicios educativos prestados por las universidades públicas polacas están estipuladas en la Ley de 20 de julio de 2018, sobre educación superior y ciencia, y en el caso de las universidades no públicas, dependen de la normativa interna de cada una de estas universidades.
Los estudiantes que son admitidos para cursar sus estudios superiores firman con las universidades contratos que establecen las condiciones detalladas sobre el proceso de admisión, el curso de los estudios y también, las condiciones concernientes a los pagos de inscripciones y matrículas, como las reglas para obtener el reembolso de los pagos realizados.
Los candidatos a los estudios deben leer estos documentos cuidadosamente, y en particular, las disposiciones sobre la forma de obtener el reembolso de los pagos hechos por concepto de matrícula.
Los problemas de reembolso se tratan directamente entre los estudiantes y las universidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas de la República de Polonia, así como los Consulados de la República de Polonia no median en los contactos entre el estudiante y las universidades, ni tienen herramientas legales que permitan a un extranjero al que se le ha negado una visa de estudiante, obtener un reembolso de los pagos de matrícula realizados por él.
Fundamento jurídico
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (WE) nr 810/2009 z dnia 13 lipca 2009 r. ustanawiające Wspólnotowy Kodeks Wizowy (kodeks wizowy)
Ustawa z dnia 12 grudnia 2013 r. o cudzoziemcach
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne