Visados - información general
Tres tipos de visados
Antes de solicitar un visado, debe Usted decidir el tipo de visado que va a solicitar:
Visado Schengen (tipo C)
Un visado para las personas que tengan la intención de permanecer en Polonia o en otros países del espacio Schengen por un máximo de 90 días en cada período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en Polonia legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días. En la página web de la Comisión Europea puede encontrar una calculadora especial para calcular cuánto tiempo puede permanecer en los países Schengen.
Puede solicitar un visado Schengen en una misión diplomática polaca si:
- Polonia es el único destino de su visita en el espacio Schengen;
- Si visita Usted más de un país en el espacio Schengen, pero Polonia es el destino principal de su visita;
- Si no puede determinar cuál de los países Schengen es su destino principal, pero la frontera del espacio Schengen cruza por la primera vez en Polonia.
En casos excepcionales, también es posible expedir el llamado visado Schengen LTV, válido únicamente en el territorio de los determinados países del espacio.
Visado para estancia de larga duración (tipo D)
Solicite este visado si desea permanecer en Polonia por más de 90 días. El período de validez de este visado no podrá ser superior a un año. Debe elegir una solicitud de visado para estancia de larga duración si solicita concesión de asilo, repatriación o disfruta de los derechos que le otorga la Tarjeta del Polaco.
IMPORTANTE!
Todo tipo de trabajo en Polonia necesita visa de trabajo. El procedimiento se realiza ante el Cónsul de Polonia en la Embajada de Polonia en Bogotá.
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A)
Seleccione este tipo de visado si tiene previsto sólo el tránsito por la zona internacional de un aeropuerto situado en el espacio Schengen y viajar con un pasaporte de uno de los siguientes países: Afganistán, Bangladés, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sri Lanka.
Seguro
La información del Ministro de las Relaciones Internacionales sobre las compañías de seguro y los seguros ofrecidos, los cuales cumplen los requisitos necesarios de los Artículo 25 (1) (2) (a) y Artículo 25 (1b) de la Ley del 12 de Diciembre de 2013 sobre los Extranjeros, está disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (en inglés).
Procedimiento simplificado de visado para los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE (no polacos)
¿Quién puede beneficiarse del procedimiento?
Recuerde que: El procedimiento se aplica sólo a los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE que no tienen la nacionalidad polaca o no viven permanentemente en Polonia.
Ciudadanos de la UE son:
- los ciudadanos de los Estados miembros de la UE,
- los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Se considera miembro de la familia de un ciudadano de la UE a:
- el cónyuge de un ciudadano de la UE,
- un descendiente directo de un ciudadano de la UE o su cónyuge, no mayor de 21 años o que esté a cargo del ciudadano de la UE o su cónyuge,
- un ascendiente directo de un ciudadano de la UE o su cónyuge, que esté a cargo del ciudadano de la UE o su cónyuge.
¿A qué le da derecho?
- La presentación de una solicitud de visado es gratuita,
- Su solicitud será aceptada en la misión diplomática sin inscripción previa.
Documentos requeridos:
- Solicitud de visado impresa y firmada (completada en http://www.e-konsulat.gov.pl/)
- Fotografía actual en color de 3,5 x 4,5 cm,
- Pasaporte válido,
- Documento que confirme el matrimonio o la unión de hecho con un ciudadano de la UE,
- Documento que acredite el hecho de viajar junto a un ciudadano de la UE o de unirse a él en su lugar de residencia.
Denegación de visado:
La denegación de visado por el cónsul se realiza por medio de una decisión. La decisión de denegar el visado puede ser recurrida ante el Ministro de Asuntos Exteriores.
Identificadores biométricos
Al presentar una solicitud de visa se tomarán sus datos biométricos: una fotografía para un visado para estancia de larga duración y una fotografía e impresiones dactilares para las solicitudes de visado Schengen.
Si en los últimos 59 meses ha solicitado un visado Schengen y se han tomado sus impresiones dactilares, no tendrá que facilitarlas de nuevo: el sistema transferirá automáticamente sus datos.
Quedarán exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares:
- niños menores de 12 años;
- personas cuyas impresiones dactilares resulte físicamente imposible tomar (por ejemplo, por falta de dedos o lesiones temporales).
- Jefes de Estado o de Gobierno y miembros del Gobierno nacional, con los cónyuges que les acompañen, y miembros de su delegación oficial cuando estén oficialmente invitados;
- soberanos y otros miembros eminentes de una familia real, cuando estén oficialmente invitados.
Datos personales
La autoridad responsable del tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información de Visados (VIS) es Centralny Organ Techniczny KSI, Komenda Główna Policji, c/ Puławska 148/150, 02 624 Varsovia, Polonia.
Las quejas relativas a la protección de los datos personales son examinadas por Generalnego Inspektora Ochrony Danych osobowych (el Inspector General de Protección de Datos Personales), c/ Stawki 2, 00-193 Varsovia.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 14 lipca 2006 r. o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin
Ustawa z dnia 12 grudnia 2013 r. o cudzoziemcach
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne