El pasaporte para un menor de desde 13 años
¿Dónde lo realizo?
La solicitud de pasaporte para un niño puede entregarse en cualquier oficina consular de la República de Polonia. Recuerde que tendrá que recoger el nuevo pasaporte en la misma oficina donde lo solicitó.
¿Lo debo efectuar personalmente?
La solicitud del pasaporte de un niño lo deberán presentar personalmente:
- ambos padres o ambos tutores nombrados por el tribunal
o
- uno de los padres o tutores nombrados por el tribunal si presenta:
- el consentimiento escrito del segundo progenitor (tutor) para emitir pasaporte al niño, acompañado de la firma certificada por el notario, el cónsul o el funcionario del departamento de pasaportes autorizado por el jefe de la delegación de gobierno (wojewoda),
- la resolución judicial firme que confirme que el otro progenitor (tutor) no tiene derecho a decidir sobre la emisión de pasaporte al menor,
- la resolución judicial firme del tribunal de familia en la cual el tribunal permite emitir un pasaporte al menor sin consentimiento del otro progenitor,
- la copia completa de la partida de nacimiento polaca de la que se desprende que el padre del menor es desconocido (no se reconoció la paternidad ni se la determinó por vía judicial),
- la copia del certificado de defunción del otro progenitor.
Es obligatorio que la persona mayor de 13 años esté presente en la entrega de solicitud. El procedimiento prevé la recogida de las huellas digitales y la firma (que posteriormente aparecerá en el pasaporte).
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita dedicada a la entrega de solicitud del pasaporte por telefóno: +53 78332440.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- La solicitud de expedición del pasaporte o pasaporte temporal por el cónsul de la República de Polonia, debidamente cumplimentada; puede encontrarla en un consulado o descargar de la página web del servicio consular.
Los padres expresan su consentimiento para la expedición del pasaporte en la solicitud, firmándola en la presencia del funcionario consular tras haber presentado sus pasaportes o documentos nacionales de identidad.
- Una fotografía a color: descubra cómo debe de ser la foto correcta.
- La copia abreviada o completa de la partida de nacimiento polaca, si el niño no dispone del número PESEL.
- El pasaporte actual o temporal del niño, si le ha sido emitido (solo para su inspección).
Si la solicitud es presentada por uno de los padres, prepare adicionalmente uno de los siguientes documentos:
- el consentimiento escrito del segundo progenitor (tutor) acompañado de la firma certificada por el notario, el cónsul o el funcionario del departamento de pasaportes autorizado por el jefe de la delegación de gobierno (wojewoda),
- la resolución judicial firme que confirme que el otro progenitor (tutor) no tiene derecho a decidir en la materia de emisión de pasaporte al menor,
- la resolución judicial firme del tribunal de familia en la cual el tribunal permite emitir un pasaporte al menor sin el consentimiento del otro progenitor,
- la copia completa de la partida de nacimiento polaca de la que se desprende que el padre del menor es desconocido (no se reconoció la paternidad ni se la determinó por vía judicial),
- la copia del certificado de defunción del otro progenitor.
En caso de que los datos proporcionados mediante los documentos del caso o los registros disponibles al cónsul no permitieren determinar la identidad y ciudadanía del niño, o cuando esos datos despertaren dudas o presentaren incoherencias, el cónsul podrá pedirle documentos adicionales, tales como p.ej.:
- la copia abreviada o completa de la partida de nacimiento polaca,
- la decisión del delegado de gobierno (wojewoda) que confirme la ciudadanía polaca del niño,
- un documento de identidad extranjero válido.
No es preciso demostrar la tarjeta del alumno o un documento parecido que demuestre tal condición.
¿Cuánto tengo que pagar?
La tasa de emisión del pasaporte para un niño mayor de 13 años es 55 euros.
Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud.
Formas de pago aceptadas: efectivo.
Al solicitar el pasaporte nuevo para un niño antes de que caduque el período de validez de su pasaporte actual, la reducción de la tasa se aplicará en los siguientes casos:
- han cambiado los datos que figuran en el pasaporte del niño, es decir: nombre(s), apellido(s) (en cuyo caso la obtención del pasaporte nuevo es obligatoria) o aspecto, de tal forma que dificulte determinar la identidad del niño,
- en el pasaporte actual del niño se ha agotado el espacio para nuevos visados o sellos de confirmación del cruce de frontera.
La expedición del pasaporte para un niño es gratuita si:
- el niño está alojado en una institución de asistencia social o en un centro de cuidado diurno y su viaje al extranjero está asociado con una terapia prolongada o una operación,
- el pasaporte del niño tiene un defecto técnico.
¡Atención! Si usted mismo causa el extravío o daño del pasaporte del niño, la tasa de emisión de un pasaporte nuevo sufrirá el incremento del 200% en relación con la tasa aplicable al día de presentación de la solicitud.
¿Cuánto demora la realización?
Al entregar la solicitud, el empleado del consulado le informará de la fecha aproximada de recogida del pasaporte nuevo. También recibirá el resguardo por escrito de la entrega de solicitud donde encontrará el número de su solicitud. Le será útil si desea seguir el estado de realización del caso por Internet.
Compruebe si el pasaporte del niño ya está listo.
En caso de urgencia, p.ej. debido a un viaje inminente, solicite para el niño el pasaporte temporal con el fin de cubrir el período de espera de la emisión del pasaporte biométrico. Lo recibirá más rápidamente que el pasaporte biométrico.
Atención: si planea viajar al extranjero con un niño que posea el pasaporte temporal, siempre verifique la normativa vigente sobre las reglas de entrada y residencia de extranjeros en el territorio del país extranjero en cuestión. Asegúrese de que el niño pueda cruzar la frontera con el pasaporte temporal y cuál es el período de validez requerido en caso de tal documento (al entrar y al salir, respectivamente).
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
El pasaporte del niño lo puede recoger uno de los padres (tutores) de manera presencial en la oficina donde se presentó la solicitud.
Al venir a buscar el pasaporte nuevo del niño, traiga el anterior (o, en su caso, el pasaporte temporal) al consulado. El documento anterior será invalidado –salvo las páginas que contengan visados válidos– y devuelto a usted.
¡Atención! En casos justificados, sobre todo aquellos relativos al acceso particularmente difícil a la oficina consular, el cónsul puede renunciar al requisito de recoger el pasaporte de manera presencial. Aclare este asunto al entregar la solicitud.
Deberá presentar la solicitud justificada por escrito para que se pueda renunciar al requisito de recogida personal del pasaporte (el formulario le será proporcionado por la oficina consular), así como cubrir los gastos de envío.
El cónsul enviará el pasaporte a la dirección indicada mediante un operador de servicios postales o de transportes, si es posible mantener la seguridad del documento.
La invalidación del pasaporte actual o temporal del niño se realizará antes del envío del pasaporte nuevo por el cónsul.
Al tener constancia de estar listo el nuevo pasaporte de su niño para la recogida en el consulado, envíe el pasaporte actual (o temporal, en su caso) al cónsul para que se pueda invalidar. El cónsul le devolverá el pasaporte invalidado enviándolo junto con el nuevo.
Recuerde que el cónsul no realiza envíos de pasaportes a ciudadanos que se encuentren en Polonia.
Tampoco será posible enviar un pasaporte emitido por una autoridad nacional de pasaportes (wojewoda) a una persona que se encuentre en el extranjero.
¿Cómo recurrir?
No aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo el primer pasaporte para un niño nacido en el extranjero?
En primer lugar, tendrá que efectuar la transcripción de la partida de nacimiento extranjera (consulte el enlace), lo que terminará en la obtención de la partida de nacimiento polaca, abreviada o completa. El pasaporte (biométrico) incluye el número de identificación personal polaco (PESEL), para el otorgamiento del cual se requiere una copia de la partida de nacimiento polaca.
¿Cómo obtener el número de identificación personal polaco (PESEL)?
La solicitud del número PESEL corre a cargo del cónsul, en relación con la solicitud de emisión del pasaporte para un niño que aún no tenga este número.
Recuerde que el cónsul no solicita el número PESEL en casos distintos a aquellos relativos a la emisión de un pasaporte o pasaporte temporal.
¿Qué hacer si uno de los padres no puede presenciar la entrega de solicitud del pasaporte para un niño?
El progenitor que se ve incapaz de presenciar la entrega de solicitud del pasaporte para un niño puede expresar su consentimiento completando una declaración. La firma en esta declaración debe ser certificada por un notario o una autoridad de pasaportes, es decir el cónsul o el delegado de gobierno (wojewoda).
¿Qué hacer si uno de los padres (o ambos) tienen pasaportes o tarjetas de identidad inválidos, o no poseen identificación alguna, pero desean solicitar un pasaporte o pasaporte temporal para su niño?
La falta de un documento de identidad hace imposible la identificación de una persona. Por lo tanto, el cónsul se ve privado de la posibilidad de aceptar el consentimiento de parte de un progenitor para emitir un pasaporte para el niño. En este caso y en primer lugar, los padres deberán obtener pasaportes o tarjetas de identidad.
Materiały
La solicitud de expedición del pasaporte para un menorWniosek_o_wydanie_dokumentu_paszportowego_edytowalny_maloletni.pdf 0.47MB
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 13 lipca 2006 r. o dokumentach paszportowych
Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych i Administracji z dnia 16 sierpnia 2010 r. w sprawie dokumentów paszportowych
Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych z dnia 15 lutego 2010 r. w sprawie ewidencji paszportowych i centralnej ewidencji
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne
Rozporządzenie Ministra Spraw Zagranicznych z dnia 29 grudnia 2015 r. w sprawie opłat konsularnych