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Apostillas

Trámite de Apostilla

Una Apostilla es una declaración de que un documento determinado proviene de una autoridad competente: una Apostilla confirma la autenticidad de la firma y el sello de un funcionario extranjero. Esto le permite a Usted utilizar un documento oficial extranjero en Polonia.

Tanto Polonia como Panamá, Belice, Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador son partes del Convenio de La Haya por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho el 5 de octubre de 1961. Esto significa que para poder utilizar un documento de estos países en Polonia, sólo necesita solicitar una Apostilla en una oficina local.

Una Apostilla sobre documentos de Panamá, Belice, Dominicana, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y El Salvador la tramitan los respectivos ministerios de relaciones exteriores.

El cónsul no interviene en los tramites de una Apostilla.

Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 está disponible en la página web: el listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Cambios en relación con la certificación de algunos documentos públicos expedidos en un Estado miembro de la UE para su presentación en otro Estado miembro de la UE.

Las modificaciones se derivan de la entrada en vigor, el 16 de febrero de 2019, del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 1024/2012 (Reglamento 2016/1191) que, entre otras cosas, suprime la obligación de apostillar algunos tipos de documentos.

El Reglamento se refiere, entre otros, a los documentos relativos al nacimiento, la supervivencia, la defunción, el nombre y el apellido, el matrimonio (incluida la capacidad jurídica para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación o la anulación de un matrimonio, el origen del niño, la adopción, el domicilio o el lugar de residencia, la nacionalidad o la no inscripción en el registro de antecedentes penales.

Las autoridades de los Estados miembros de la UE no podrán exigir una Apostilla cuando un documento presentado al amparo del Reglamento 2016/1191 haya sido expedido en otro Estado miembro de la UE.

Si una oficina extranjera requiere una Apostilla sobre un documento polaco, consulte la información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores polaco.

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