Restauración de la nacionalidad polaca
¿Dónde lo realizo?
La solicitud de restitución de la nacionalidad polaca al Ministro del Interior puede presentar a través de un cónsul, en la oficina consular de la República de Polonia competente según su lugar de residencia.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Puede presentar los documentos en persona o enviarlos por correo.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat o por teléfono: (+507)3680250.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- la solicitud de restitución de la nacionalidad polaca
- foto de formato para pasaporte
- documentos que comprueben su identidad y nacionalidad,
- documentos que confirmen el cambio de nombre y apellido, en su caso,
- documentos que confirmen la pérdida de la nacionalidad polaca.
Recuerde que:
- la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
- las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por un cónsul,
- todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul,
- en el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
- documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
- documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Diario Oficial de 2005, Nº 112, punto 938); o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?
Verifica la tasa por la solicitud en el siguiente link.
¿Cuánto demora la realización?
El Cónsul entregará su solicitud de restitución de la nacionalidad al Ministro del Interior.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.
¿Cómo recurrir?
Si no está Usted de acuerdo con una decisión del Ministro del Interior, puede presentarle una solicitud de reexamen de su caso. Debe hacerlo por escrito dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la decisión. Puede presentar su solicitud en persona en la oficina o por correo.
Si no está de acuerdo con la siguiente decisión del Ministerio del Interior y de la Administración, puede interponer un recurso contra la misma ante un tribunal administrativo. Debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión del Ministro. Además, debe presentar un escrito de demanda ante el Ministerio del Interior y de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar una solicitud de restauración de la nacionalidad polaca?
La restauración de la nacionalidad polaca se aplica a las personas que tuvieron la nacionalidad polaca en el pasado y que la perdieron antes del 1 de enero de 1999 sobre la base de:
- los artículos 11 o 13 de la Ley de 20 de enero de 1920 sobre la nacionalidad polaca (Diario Oficial No. 7, punto 44, con enmiendas posteriores)
- los artículos 11 o 12 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la nacionalidad polaca (Diario Oficial No. 4, punto 25).
- los artículos 13, 14 o 15 de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la nacionalidad polaca (Diario Oficial de 200 , No. 28, punto 353, con enmiendas posteriores).
No se podrá restaurar la nacionalidad polaca a un extranjero que:
- en el período comprendido entre el 01.09.1939 y el 08.05.1945 se incorporó voluntariamente al servicio en los ejércitos de los Estados del Eje o de sus aliados o aceptó un cargo público al servicio de dichos Estados,
- actuó en detrimento de Polonia, en particular de su independencia y soberanía, o participó en violaciones de los derechos humanos.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 2 kwietnia 2009 roku o obywatelstwie polskim
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 roku Prawo konsularne
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (UE) 2016/1191 z dnia 6 lipca 2016 r. w sprawie promowania swobodnego przepływu obywateli poprzez uproszczenie wymogów dotyczących przedkładania określonych dokumentów urzędowych w Unii Europejskiej i zmieniające rozporządzenie (UE) nr 1024/2012