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Visados - información general

Tres tipos de visados

Antes de solicitar un visado, debe Usted decidir el tipo de visado que va a solicitar:

Visado Schengen (tipo C)

Un visado para las personas que tengan la intención de permanecer en Polonia o en otros países del espacio Schengen por un máximo de 90 días en cada período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en Polonia legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.  En la página web de la Comisión Europea  puede encontrar una calculadora especial para calcular cuánto tiempo puede permanecer en los países Schengen.

Puede solicitar un visado Schengen en una misión diplomática polaca si:

  • Polonia es el único destino de su visita en el espacio Schengen;
  • Si visita Usted más de un país en el espacio Schengen, pero Polonia es el destino principal de su visita;
  • Si no puede determinar cuál de los países Schengen es su destino principal, pero la frontera del espacio Schengen cruza por la primera vez en Polonia.

En casos excepcionales, también es posible expedir el llamado visado Schengen LTV, válido únicamente en el territorio de los determinados países del espacio.

Visado para estancia de larga duración (tipo D)

Solicite este visado si desea permanecer en Polonia por más de 90 días. El período de validez de este visado no podrá ser superior a un año. Debe elegir una solicitud de visado para estancia de larga duración si solicita concesión de asilo, repatriación o disfruta de los derechos que le otorga la Tarjeta del Polaco.

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A)

Seleccione este tipo de visado si tiene previsto sólo el tránsito por la zona internacional de un aeropuerto situado en el espacio Schengen y viajar con un pasaporte de uno de los siguientes países: Afganistán, Bangladés, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sri Lanka.

Procedimiento simplificado de visado para los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE

¿Quién puede beneficiarse del procedimiento? 

Recuerde que: El procedimiento se aplica sólo a los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE que no tienen la nacionalidad polaca o no viven permanentemente en Polonia. 

Los ciudadanos de la UE son:

  • los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, 
  • los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Se considera miembro de la familia de un ciudadano de la UE a:

  • un cónyuge,
  • una pareja con la que el ciudadano de la UE ha celebrado una unión registrada con arreglo a la legislación de un Estado miembro, siempre que la legislación de dicho Estado reconozca la igualdad de trato entre la unión registrada y el matrimonio,
  • un menor de edad, no mayor de 21 años, que esté a cargo del ciudadano de la UE, su cónyuge o pareja.

¿A qué le da derecho?

  • La presentación de una solicitud de visado es gratuita,
  • Su solicitud será aceptada en la misión diplomática sin inscripción previa.

Documentos requeridos:

  • Solicitud de visado impresa y firmada (completada en http://www.e-konsulat.gov.pl/)
  • Fotografía actual en color de 3,5 x 4,5 cm, 
  • Pasaporte válido,
  • Documento que confirme el matrimonio o la unión de hecho con un ciudadano de la UE,
  • Documento que acredite el hecho de viajar con un ciudadano de la UE o acompañarle en su lugar de residencia.

Denegación de visado:

La denegación de visado por el cónsul se realiza por medio de una decisión. La decisión de denegar el visado puede ser recurrida ante el Ministro de Asuntos Exteriores.

Identificadores biométricos

Al presentar una solicitud de visa se tomarán sus datos biométricos: una fotografía para un visado para estancia de larga duración y una fotografía e impresiones dactilares para las solicitudes de visado Schengen.

Si en los últimos 59 meses ha solicitado un visado Schengen y se han tomado sus impresiones dactilares, no tendrá que facilitarlas de nuevo: el sistema transferirá automáticamente sus datos.

Quedarán exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares:

  • niños menores de 12 años;
  • personas cuyas impresiones dactilares resulte físicamente imposible tomar (por ejemplo, por falta de dedos o lesiones temporales).  
  • Jefes de Estado o de Gobierno y miembros del Gobierno nacional, con los cónyuges que les acompañen, y miembros de su delegación oficial cuando estén oficialmente invitados;
  • soberanos y otros miembros eminentes de una familia real, cuando estén oficialmente invitados.

Datos personales

La autoridad responsable del tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información de Visados (VIS) es Centralny Organ Techniczny KSI, Komenda Główna Policji, c/ Puławska 148/150, 02 624 Varsovia, Polonia.

Las quejas relativas a la protección de los datos personales son examinadas por Generalnego Inspektora Ochrony Danych osobowych (el Inspector General de Protección de Datos Personales), c/ Stawki 2, 00-193 Varsovia.
 

Seguro médico

La Embajada de la República de Polonia en Panamá informa que a partir del 1 de diciembre de 2020 han cambiado los requisitos para seguros médicos de viaje para los extranjeros que soliciten visa nacional.

El seguro médico de viaje cumple con los nuevos requisitos si:
- establece la responsabilidad del asegurador por el monto de al menos 30 mil EUR;
- es válido durante todo el período de la estancia prevista del extranjero en el territorio de la República de Polonia (también se aplica a las visas ​​de trabajo);
- cubre todos los gastos que puedan surgir durante la estadía del extranjero en el territorio polaco en el caso de: viaje de regreso necesario por razones médicas, asistencia médica urgente, tratamiento hospitalario de emergencia, fallecimiento,

y la aseguradora:
- se compromete a cubrir los costos de los servicios de salud prestados a la persona asegurada directamente a la entidad que proporciona estos beneficios, sobre la base de la factura emitida;
- proporciona un servicio de central de siniestros de 24 horas, que acepta informes de eventos sujetos a la responsabilidad de la aseguradora.

Si la aseguradora no tiene domicilio social o sucursal en el sentido del art. 3 punto 4 de la Ley del 6 de marzo de 2018 sobre las reglas de participación de empresarios extranjeros y otras personas extranjeras en el comercio en el territorio de la República de Polonia, EM de la UE, EM de EFTA - partes en el acuerdo del EOG o en Suiza, deben cumplir condiciones adicionales, es decir:
- publicar los resultados de la auditoría de sus actividades; la auditoría debe ser realizada por un organismo de auditoría internacional reconocido e indicar la posibilidad real de satisfacer las reclamaciones debidas a entidades que prestan servicios de salud en el territorio de la República de Polonia;
- publicar (al menos cada seis meses) datos sobre la suma de las primas cobradas y el monto de los pagos en un tipo de seguro determinado.

Dados los criterios anteriores, el departamento consular recomienda presentar un seguro emitido por una aseguradora confiable con una sede o sucursal en el territorio de la República de Polonia, los estados miembros de la UE, los estados miembros de EFTA, partes del acuerdo EOG o en Suiza. En el caso de otras aseguradoras, verificación del cumplimiento con lo antes mencionado porel departamento consular puede retrasar el proceso de visa y resultar en el rechazo de la póliza presentada. El cónsul tendrá que verificar cada vez las pólizas presentadas en cuanto al cumplimiento con lo mencionado anteriormente.

La información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre aseguradoras y los seguros que estas ofrezcan y que cumplan con las condiciones especificadas en la Ley del 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros está disponible en el https://www.gov.pl/web/diplomacy/visas

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