Un visado de tránsito aeroportuario (tipo A)
¿Dónde lo realizo?
Puede presentar su solicitud en la Sección consular de la Embajada de la República de Polonia en Lima.
Sección Consular
localización: Av. Salaverry 1978, Jesús María - Lima 11, Perú
Tel.: (51-1) 471-3925 / 471-4813
correo electrónico: lima.amb.wk@msz.gov.pl
horario de trabajo: Lunes a Viernes de 08.00 a 16.00 horas
horario de atención de asuntos consulares:
Visas: lunes y miercoles de 09.00 a 13.00 horas
¿Lo debo efectuar personalmente?
Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat
¿Qué documentos tengo que presentar?
Recuerde que:
Sólo puede solicitar un visado de tipo A si:
- planea Usted quedarse únicamente en el área de tránsito del aeropuerto y no salir del mismo. Un visado de tipo A no le da derecho a permanecer en el espacio Schengen.
- Es Usted un ciudadano de uno de los siguientes países: Afganistán, Bangladés, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sri Lanka.
Está exento de solicitar un visado de tipo A si:
- tiene Usted un pasaporte diplomático,
- es Usted miembro de una familia más próximo de un ciudadano de la Unión Europea,
- es Usted titular de un visado de tipo C o D o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea
- dispone Usted de un permiso de residencia que figura en el anexo V del Código comunitario sobre visados expedido por Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América,
- es Usted titular de un visado válido para un país del Espacio Económico Europeo o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, o cuando regrese de esos países después de haber utilizado tal visado.
Documentos requeridos:
- Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
- Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:
a. nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad;
b. de no más de 6 meses de antigüedad;
c. tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto.
- Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.
- Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto.
- Seguro de enfermedad válido en el espacio Schengen por un importe no inferior a 30 000 EUR.
- Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
- Documento que evidencie la continuación del viaje después de salir de la zona de tránsito (por ejemplo, billete de avión o visado para el país de destino).
- Información que confirme que no tiene previsto entrar en el territorio de los países de espacio Schengen.
Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:
- Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
- Pasaporte de los padres: original y copia.
- Acta de nacimiento: original y copia.
Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.
Atención:
- Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente.
- Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar documentación adicional.
- El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
- El visado de tipo A no le permite salir de la zona de tránsito del aeropuerto.
¿Cuánto tengo que pagar?
El monto según punto 3.01 w Tasas Consulares
Las tasas deben abonarse en la cuenta bancaria de la Embajada en Scotiabank.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Le informaremos cuando haya finalizado el trámite.
¿Cómo recurrir?
Si no está de acuerdo con la decisión del cónsul, tiene derecho a solicitar un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe presentar el recurso en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido.
La tasa por la presentación de dicha solicitud es de 68 USD.
Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado cita previa, de forma presencial, en el horario de atención de asuntos consulares - visas: lunes y miercoles de 09.00 a 13.00 horas. No hay atención durante feriados polacos y peruanos. Consulte el calendario laboral de la Embajada.
Preguntas frecuentes
Quiero viajar a Polonia, ¿qué tipo de visa necesito?
- Si es ciudadano peruano y va a permanecer en Polonia menos de 90 dias - NO necesita visa. Polonia pertenece al territorio Schengen. Los ciudadanos peruanos pueden entrar y permanecer en el territorio Schengen sin visa hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros Schengen los períodos de estancia autorizados por medio de una visa nacional de larga duración o de un permiso de residencia.
- Si es ciudadano ecuatoriano o boliviano y va a permanecer en Polonia menos de 90 dias - SI, necesita visa.
- Si es ciudadano peruano, ecuatoriano o boliviano y va a permanecer en Polonia más de 90 dias - necesita una visa nacional “D”. La solicitud de visa tiene que ser presentada en el consulado polaco del país de residencia legal del solicitante, en el caso de los residentes de Peru, Ecuador y Bolivia – en la Sección consular de la Embajada de Polonia en Lima.
- Si es ciudadano de otro país no perteneciente a la UE o al EEE (Espacio Económico Europeo) y reside en Peru, Ecuador o Bolivia - consulte AQUÍ para ver si necesita visa para estadías de menos de 90 días. Si viaja por más de 90 días, necesitará una visa nacional “D”.
Estoy ya en Polonia y quiero quedarme más de los 90 días autorizados, ¿es posible?
- Puede prolongar su estadía en Polonia (pero no en los demás países Schengen) por otros 90 días (hasta 180 días en total), sin necesidad de visa. Tiene que presentar su solicitud personalmente en la delegación del gobierno (urząd wojewódzki) correspondiente en Polonia, a más tardar en el último día de su estadía legal. Tendrá que justificar los motivos de su solicitud. Favor de tomar en cuenta que en este caso Polonia deberá ser el país por el cual deberá salir del territorio Schengen para evitar la colisión con las normativas generales europeas y consiguientes sanciones administrativas.
Lo que tiene que saber antes del viaje:
- La decisión de admisión / no admisión a la zona Schengen es competencia de los servicios migratorios del país de primera entrada al espacio Schengen. EL OTORGAMIENTO DE VISA NO EQUIVALE A UN DERECHO INCONDICIONAL DE ENTRADA A LA REPÚBLICA DE POLONIA.
- Los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE y que desean viajar a la Unión Europea o dentro de sus fronteras, necesitan en todos los casos:
- un pasaporte válido 3 meses después de la fecha prevista de salida del país de la UE en el que se encuentren, expedido hace menos de 10 años,
- una visa, si es requerida;
- permiso de entrada a otro país o autorización para estadía en otro país, si este tipo de permiso es requerido, en caso de viaje en tránsito;
- poder justificar el motivo y condiciones de la estadía prevista (por ejemplo: reservas de hotel, cartas de invitación, constancia de inscripción a cursos / estudios, etc.)
- poseer y mostrar a pedido del funcionario de Guardia de Frontera: un documento de seguro médico con la cobertura mínima de 30.000 euros, vigente durante la estadía prevista, y medios suficientes para solventar la estadía prevista y el viaje de regreso al país de origen / boleto de avión.
Fundamento jurídico
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (WE) nr 810/2009 z dnia 13 lipca 2009 r. ustanawiające Wspólnotowy Kodeks Wizowy (kodeks wizowy)
Ustawa z dnia 12 grudnia 2013 r. o cudzoziemcach
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne
[ewentualna umowa dwustronna o ułatwieniach wizowych]