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Certificado que autoriza a ciudadanos polacos a importar del extranjero armas y municiones para su uso personal

¿Dónde lo realizo?

Puede obtener el certificado en la oficina consular de la República de Polonia territorialmente competente.

Recuerde que el requisito de obtener el certificado no se aplica a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea titulares de la Tarjeta Europea de Armas.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar sus documentos en persona o a través de un apoderado.

¿Cómo pido la cita?

Para concertar una cita, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepare:

  • su documento de identidad,
  • la prueba de adquisición del armas,
  • la tarjeta informativa del arma,
  • la información sobre la cantidad de la munición transportada, el tipo y el patrón de cartucho,
  • la licencia de armas, si la tiene. 

Recuerde que: si no tiene una licencia de armas, tendrá que depositar su arma ante la autoridad aduanera competente y, en el plazo de 14 días a partir de la fecha de importación de las armas en el territorio de la República de Polonia, solicitar una licencia de armas a la autoridad de policía competente. Los gastos relacionados con el depósito de armas y municiones corren a cargo de la persona que las deposite.

Recuerde que: los nacionales polacos que residen permanentemente en Polonia y que importan armas para su propio uso deben, al cruzar la frontera, notificar por escrito a la autoridad aduanera competente de la importación de armas y municiones. Puede encontrar los formularios de declaración en la oficina de aduanas correspondiente: incluyen datos que permiten la identificación unívoca del arma, así como de la persona que la importa. La autoridad aduanera deberá informar inmediatamente a la autoridad de policía competente, indicando la información obtenida.

Informe al cónsul de la fecha prevista de importación.

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición de un certificado es de 67 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá el certificado sin demora, a más tardar dentro de los catorce días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Le informaremos cuando haya finalizado el trámite y le asignaremos un turno para retirar su documentación.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores dentro del plazo de 7 días. El recurso se presenta a través del cónsul que dictó la decisión.

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