Certificado que autoriza el transporte de armas y municiones a través del territorio de la República de Polonia
¿Dónde lo realizo?
Puede obtener el certificado en la oficina consular de la República de Polonia territorialmente competente.
Recuerde que después de haber recibido el certificado que autoriza el transporte de armas y municiones a través del territorio de la República de Polonia, tendrá que presentar este documento a las autoridades de la Guardia de Fronteras para obtener un sello que confirme el cruce de la frontera.
Recuerde que el requisito de obtener el certificado no se aplica a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea titulares de la Tarjeta Europea de Armas.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Puede presentar sus documentos en persona o a través de un apoderado.
¿Cómo pido la cita?
Para concertar una cita, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Prepare:
- su documento de identidad,
- el documento que autorice la posesión de armas,
- la tarjeta informativa del arma,
- la información sobre la cantidad de la munición transportada, el tipo y el patrón de cartucho.
Informe al cónsul sobre la fecha prevista de la entrada en el territorio de la República de Polonia y la fecha de la salida, así como de los lugares donde cruzará la frontera.
¿Cuánto tengo que pagar?
La tasa por la expedición del certificado es de 67 USD.
El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul expedirá el certificado sin demora, a más tardar dentro de los catorce días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Le informaremos cuando haya finalizado el trámite y le asignaremos un turno para retirar su documentación.
¿Cómo recurrir?
Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores dentro del plazo de 7 días. El recurso se presentará a través del cónsul que dictó la decisión.