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Restitución de la ciudadanía polaca

¿Dónde lo realizo?

La solicitud de restitución de la ciudadanía polaca al Ministro del Interior puede presentarse a través del consulado de la República de Polonia competente según el lugar de residencia del solicitante.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar los documentos en persona o a través de un apoderado. 

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  1. solicitud de restitución de la ciudadanía polaca
  2. foto de formato para pasaporte
  3. documentos que comprueben su identidad y ciudadanía,
  4. documentos que confirmen el cambio de nombre y apellido, en su caso,
  5. documentos que confirmen la pérdida de la ciudadanía polaca.

Recuerde que:

  • la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
  • las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por el cónsul,
  • todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul,
  • en el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
  • documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
  • documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Diario Oficial de 2005, Nº 112, punto 938); o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la solicitud es de 45 USD

Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud. El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul transmitirá su solicitud de restitución de la ciudadanía polaca al Ministro del Interior.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Se suspende hasta nuevo aviso el retiro presencial de las decisiones administrativas relativas a la ciudadanía polaca y de las partidas de registro civil polaco en la sede del consulado. Le mandaremos los originales por correo certificado a su domicilio indicado en el formulario de solicitud.

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con la decisión del Ministro del Interior y de la Administración, puede presentar una solicitud de reconsideración de su caso. Debe hacerlo por escrito dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la decisión. Puede presentar su solicitud en persona en la oficina consular o por correo.
Si no está de acuerdo con la siguiente decisión del Ministerio del Interior y de la Administración, puede interponer un recurso contra la misma ante un tribunal administrativo. Debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión del Ministro. Además, debe presentar un escrito de demanda ante el Ministerio del Interior y de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una solicitud de restitución de la ciudadanía polaca?
La restitución de la ciudadanía polaca se aplica a las personas que tuvieron la ciudadanía polaca en el pasado y que la perdieron antes del 1 de enero de 1999 sobre la base de:

  • los artículos 11 o 13 de la Ley de 20 de enero de 1920 sobre la ciudadanía polaca (Diario Oficial No. 7, punto 44, con enmiendas posteriores)
  • los artículos 11 o 12 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Diario Oficial No. 4, punto 25). 
  • los artículos 13, 14 o 15 de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca (Diario Oficial de 200 , No. 28, punto 353, con enmiendas posteriores).

No se podrá restituir la ciudadanía polaca a un extranjero que:

  1. en el período comprendido entre el 01.09.1939 y el 08.05.1945 se incorporó voluntariamente al servicio en los ejércitos de los Estados del Eje o de sus aliados o aceptó un cargo público al servicio de dichos Estados,
  2. actuó en detrimento de Polonia, en particular de su independencia y soberanía, o participó en violaciones de los derechos humanos. 

¿Puedo realizar este trámite si mi abuelo era polaco, pero no dispongo de todos los documentos necesarios para realizar el trámite de confirmación de ciudadanía?

Si le corresponde la ciudadanía polaca por la línea de sangre, tiene que realizar el trámite de confirmación de ciudadanía. Si no dispone de todos los documentos requeridos, tiene que realizar primero -por su propia cuenta- una búsqueda en los archivos para localizar los documentos que confirmen la identidad y la ciudadanía polaca de su antepasado. El consulado no brinda servicios de búsqueda de documentos.

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