Reconocimiento de la paternidad
¿Dónde lo realizo?
Puede presentar su solicitud ante una oficina consular de la República de Polonia territorialmente competente.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Sí, tiene que presentar documentos en persona.
¿Como pido la cita?
Puede pedir la cita mediante el sistema e-konsulat / por teléfono:
Consulado General de la República de Polonia en Barcelona : (+34) 933 220 542 o (+34) 933 227 234 - lunes a viernes entre las 15.00 y 16.00 horas
¿Qué documentos tengo que presentar?
Una declaración necesaria para el reconocimiento de la filiación paterna se documentará en forma de un protocolo. El documento será firmado por los padres del menor de edad, el cónsul y el menor, si tiene más de 13 años, quien incluirá en el protocolo su firma e información sobre la aceptación o la negativa del cambio de apellido.
¿Cuánto tengo que pagar?
La tasa es de 50 EURO.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul recibirá la declaración durante su visita en el consulado.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
Si el cónsul acepta el reconocimiento de paternidad, los padres recibirán un certificado escrito que confirme el reconocimiento. Podrá recoger el documento en persona durante su visita en el consulado.
¿Cómo recurrir?
Si el cónsul se niega a aceptar las declaraciones necesarias para reconocer la paternidad por ser inadmisibles, informará por escrito a la madre del menor de edad y al hombre que afirma ser el padre del menor, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la negativa, de las razones de dicha negativa y la posibilidad de reconocer paternidad ante un juez competente en materia de tutela.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el reconocimiento de paternidad?
El reconocimiento de paternidad se basa en el hecho de que el hombre del que procede el menor de edad declara ser el padre del mismo, mientras que la madre del menor confirma (simultáneamente o en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la declaración por el hombre) que el declarante es el padre del menor.
El reconocimiento de paternidad puede llevarse a cabo también en caso de un menor de edad concebido, pero no nacido, así como un menor concebido por fecundación in vitro, antes de la transferencia de células germinales al cuerpo de una mujer. En este último caso, la declaración del reconocimiento de paternidad debe presentarse ante el jefe de la oficina del Registro Civil: los funcionarios consulares no tienen facultades en esta materia.
Las declaraciones de reconocimiento de paternidad deben ser concordantes. En caso de discrepancia entre la declaración de una mujer y la de un hombre, la paternidad debe establecerse por vía judicial.
La paternidad podrá ser reconocida en relación con un menor de edad:
- concebido,
- nacido, hasta alcanzar la mayoría de edad,
- fallecido antes de alcanzar la mayoría de edad: en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el hombre que presenta la declaración de reconocimiento se enteró de la muerte del menor, pero a más tardar en la fecha en que el menor alcanzaría la mayoría de edad.
En resultado del reconocimiento de paternidad, el menor de edad reconocido lleva un apellido:
- en caso de una concordancia de declaraciones de los padres sobre un apellido: un apellido de uno de los padres o un doble apellido constituido por los apellidos de los padres;
- en caso de falta de una concordancia de declaraciones de los padres sobre el apellido del menor: un apellido compuesto de un apellido de la madre y un apellido del padre del menor añadido.
Si el niño es mayor de 13 años, se requiere el consentimiento del menor de edad para cambiarle el apellido.
¿Si el reconocimiento de paternidad significa una adopción?
El reconocimiento de la paternidad es una institución de derecho civil distinta de la adopción. El reconocimiento de la paternidad implica la existencia de un vínculo biológico entre el hombre que reconoce al menor de edad y el menor. Sin embargo, la adopción consiste en crear un vínculo legal entre un progenitor adoptivo y un menor de edad adoptado, el mismo que existe entre los padres y los descendientes biológicos, con la conciencia de que no existen lazos de sangre.
Mi pareja dio a luz a un bebé en Polonia y permanecerá allí durante los próximos meses. En este momento no puedo viajar al país. ¿Existe la posibilidad de que yo presenta una declaración de reconocimiento de paternidad ante el cónsul y mi pareja lo haga ante el jefe de la oficina del Registro Civil en Polonia?
Sí, existe tal posibilidad. En este caso, el cónsul enviará a la oficina del Registro Civil competente sólo la declaración de reconocimiento de paternidad del hombre y la madre del menor de edad tendrá que confirmar este hecho en el plazo de tres meses.
Mi pareja es ……………… y no habla polaco. ¿Si esto impide presentar una declaración de reconocimiento de paternidad del menor ante un cónsul polaco o un jefe polaco de la oficina del Registro Civil?
No, en este caso la normativa sólo requiere la participación de un traductor. No es necesario que sea un traductor jurado de la lista del Ministerio de Justicia. Sin embargo, en el caso de un traductor que no sea un traductor jurado, será necesario que preste (so pena de responsabilidad penal) una declaración de que realizará las tareas que se le encomienden de forma concienzuda e imparcial, manteniendo el secreto protegido por la Ley y actuando con honestidad y ética. La persona que desempeña la función de un traductor debe utilizar la terminología jurídica.
El cónyuge de mi pareja falleció hace unos años. Planeamos casarnos. ¿Podré presentar una declaración de reconocimiento de paternidad de su hija del primer matrimonio?
Esto no es posible porque no existe una relación biológica entre Usted y la hija de su pareja. En tal caso, el procedimiento de adopción del menor de edad será el adecuado.
Tenemos un certificado extranjero de nacimiento de un niño sin los datos de mi pareja como padre de nuestro hijo. ¿Debemos primero corregir un certificado extranjero de nacimiento y transcribirlo al Registro Civil polaco o transcribirlo y presentar declaraciones de reconocimiento de paternidad?
En tal caso, la vía es de su elección. Desde el punto de vista legal, ambas vías son aceptables.
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 25 lutego 1964 roku Kodeks rodzinny i opiekuńczy (Dz.U. z 2017 r. poz. 682, z późn. zm.)
Ustawa z dnia 28 listopada 2014 roku Prawo o aktach stanu cywilnego (Dz.U. z 2018 r. poz. 2224)
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 roku Prawo konsularne (Dz.U. z 2018 r. poz. 2141, z późn. zm.)