Un visado de tránsito aeroportuario (tipo A)
¿Dónde lo realizo?
Puede presentar la solicitud en la Sección Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid.
¿Lo debo efectuar personalmente?
Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.
¿Como pido la cita?
Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consulado.
Recuerde que debe solicitar un visado no antes de 3 meses antes de la fecha prevista de salida.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Recuerde que:
Sólo puede solicitar un visado de tipo A si:
- planea Usted quedarse únicamente en el área de tránsito del aeropuerto y no salir del mismo. Un visado de tipo A no le da derecho a permanecer en el espacio Schengen.
- Es Usted un ciudadano de uno de los siguientes países: Afganistán, Armenia, Bangladés, República Democrática del Congo, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sri Lanka.
Está exento de solicitar un visado de tipo A si:
- tiene Usted un pasaporte diplomático,
- es Usted miembro de una familia más próximo de un ciudadano de la Unión Europea,
- es Usted titular de un visado de tipo C o D o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea
- dispone Usted de un permiso de residencia que figura en el anexo V del Código comunitario sobre visados expedido por Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América,
- es Usted titular de un visado válido para un país del Espacio Económico Europeo o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, o cuando regrese de esos países después de haber utilizado tal visado.
Documentos requeridos:
- Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
- Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:
a. nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad;
b. de no más de 6 meses de antigüedad;
c. tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto.
- Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.
- Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto.
- Seguro de enfermedad válido en el espacio Schengen por un importe no inferior a 30 000 EUR.
- Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
- Documento que evidencie la continuación del viaje después de salir de la zona de tránsito (por ejemplo, billete de avión o visado para el país de destino).
- Información que confirme que no tiene previsto entrar en el territorio de los países de espacio Schengen.
Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:
- Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
- Pasaporte de los padres: original y copia.
- Acta de nacimiento: original y copia.
Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.
Atención:
- Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente.
- Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar documentación adicional.
- El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
- El visado de tipo A no le permite salir de la zona de tránsito del aeropuerto.
¿Cuánto tengo que pagar?
Las tarifas se aceptan en efectivo, de acuerdo con la tarifa vigente de las tasas consulares.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul.
¿Cuánto demora la realización?
El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
El documento se puede recoger durante el horario de atención al público del Departamento Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid. Hay que pedir una cita por teléfono, llamando los martes desde las 15:00 hasta las 16:30.
¿Cómo recurrir?
Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido.
Las tasas consulares pueden encontrar https://www.gov.pl/web/espana/tasas-consulares
Fundamento jurídico
Rozporządzenie Parlamentu Europejskiego i Rady (WE) nr 810/2009 z dnia 13 lipca 2009 r. ustanawiające Wspólnotowy Kodeks Wizowy (kodeks wizowy)
Ustawa z dnia 12 grudnia 2013 r. o cudzoziemcach (Dz. U. z dnia 30 grudnia 2013 r. poz. 1650 z późn. zm.)
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne (Dz. U. z dnia 31 sierpnia 2015 r. poz. 1274)