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Un visado para estancia de larga duración (tipo D)

¿Dónde lo realizo?

Puede presentar la solicitud en la Sección Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Como pido la cita?

Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consulado.
Recuerde que debe solicitar un visado a más tardar 2 semanas antes de la fecha del viaje prevista.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
  • Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto.

  • Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.  
  • Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 
  • Los solicitantes de visa nacional deberán presentar personalmente un documento que certifique la tenencia del seguro médico de viaje mencionado en el artículo 25 [numeral 1, punto 2, literal a] de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013 o un documento que acredite la tenencia de un seguro médico según lo dispuesto en la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos. El seguro médico de viaje, con una cobertura de aseguramiento no inferior a 30.000 euros, debe ser válido durante el período de la estadía prevista por el extranjero dentro del territorio de la República de Polonia y cubrir todos los gastos que puedan surgir durante su estadía en este territorio con motivo de la necesidad de emprender el viaje de regreso por motivos médicos, de recibir atención médica urgente o tratamiento hospitalario de urgencia o por su fallecimiento, en el que el asegurador se compromete a cubrir los gastos de los servicios médicos prestados al asegurado, pagando directamente a la entidad que los presta, con base en la factura que emita esta entidad.

    La información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen, que cumplan las condiciones necesarias establecidas en el artículo 25 (1) (2) (a) y el artículo 25 (1b) de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013 está disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Copia del documento de identidad que acredite su residencia legal en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
  • Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución.
  • Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).
  • Documento justificativo del motivo de la entrada en el territorio de la República de Polonia.

Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado.  El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • Los visados de tipo D le permiten permanecer en otros países Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en el espacio Schengen legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.  
  • El visado de tipo D puede expedirse con un período máximo de validez de un año.
  • Recuerde que un visado no garantiza la entrada al territorio de la República de Polonia: la decisión final siempre la toma la Guardia de Fronteras.
     
¿Cuánto tengo que pagar?

Las tarifas se aceptan en efectivo, de acuerdo con la tarifa vigente de las tasas consulares.
La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

La decisión de expedir un visado se emitirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de pago de la tasa. Si es necesario para un examen detallado de los documentos, el plazo de examen de la solicitud podrá ampliarse a 30 días. En casos urgentes y justificados, una decisión podrá adoptarse dentro de los tres días hábiles.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

El documento se puede recoger durante el horario de atención al público del Departamento Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid. Hay que pedir una cita por teléfono, llamando los martes desde las 15:00 hasta las 16:30. 

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido. 

Las tasas consulares pueden encontrar https://www.gov.pl/web/espana/tasas-consulares

Información sobre las normas del reembolso de pagos por los estudios en el caso de no obtener la visa para la entrada a Polonia para iniciar o continuar los estudios

Las condiciones de cobro de tasas por los servicios educativos por parte de las universidades públicas son reglamentadas en la Ley del 20 de julio de 2018, Ley de Educación Superior y Ciencia, y en el caso de las universidades privadas – se rigen por las reglamentaciones internas de estas instituciones.

Los estudiantes matriculados en un programa de estudios celebran contratos con las universidades, en los cuales se establecen condiciones detalladas en relación con el proceso de admisión, desarrollo de los estudios, así como las decisiones relativas al importe de las tasas y las normas de reembolso de las tasas pagadas. Los candidatos a estudios deben leer documentos mencionados en detalle, en particular las disposiciones sobre las condiciones para obtener el reembolso de las tasas de matrícula pagadas.

Los problemas de devolución de tasas se resuelven directamente entre los estudiantes y las universidades. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas, así como los Consulados de la República de Polonia, no actúan como intermediarios en los contactos entre los estudiantes y las universidades, ni disponen de ningún instrumento legal que permita a un extranjero, al que se le haya denegado una visa de estudiante, obtener el reembolso de las tasas de matrícula pagadas por él.

En el caso del incumplimiento, por parte de la universidad, de las cláusulas del contrato celebrado con el estudiante, particularmente en el caso de la falta de reembolso de los pagos cuando el contrato así lo establece, las reclamaciones de los pagos por los estudios se podrán realizar únicamente por vía civil.

 

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