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Un visado Schengen (tipo C)

¿Dónde lo realizo?

Puede presentar la solicitud en la Sección Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Como pido la cita?

Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consulado.

Recuerde que debe solicitar un visado a más tardar 2 semanas antes de la fecha del viaje prevista.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
  • Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Se debe quitarse un sombrero para la foto.

  • Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco.  Si es Usted titular de un segundo pasaporte válido, debe adjuntarlo a la solicitud de visado.
  • Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 
  • Los solicitantes de un visado Schengen (uniforme) de una o dos entradas deberán demostrar que cuentan con el correspondiente seguro médico de viaje, válido para cubrir todos los gastos que puedan surgir durante sus estancias en el territorio de los Estados miembros, con motivo de la necesidad de emprender el viaje de regreso por motivos médicos, de recibir atención médica urgente o tratamiento hospitalario de emergencia o por fallecimiento. Los solicitantes de visado de entrada múltiple deberán demostrar que cuentan con el correspondiente seguro médico de viaje, válido para el período de su primera visita prevista. El seguro debe ser válido en el espacio Schengen y cubrir todo el período de la estancia prevista. La cobertura mínima del seguro requerido es de 30.000 euros.
  • Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
  • Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución: 

a.    un certificado bancario sobre el dinero disponible en la cuenta bancaria del titular-solicitante del visado
b.    certificado bancario que determine los límites del poder acreditivo de la tarjeta bancaria de su titular
c.    certificado actual del puesto de trabajo sobre los ingresos de los últimos 3 meses

  • Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).
  • Documento justificativo del motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista en el territorio de la República de Polonia.

Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • Presente una solicitud de visado no antes de 3 meses antes de su viaje planeado.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • La presentación de documentos e información falsos puede dar lugar a la prohibición de entrada a los países de Acuerdo de Schengen.
  • Un visado no garantiza la entrada en el espacio Schengen: la decisión final siempre la toman los servicios del país en el que planee cruzar la frontera.

El Sistema de Información de Visados (VIS) debe ser utilizado, entre otros, por el intercambio de datos sobre solicitudes de visado y decisiones relacionadas entre Estados miembros. Debido a que ha alcanzado la plena eficiencia operativa, el documento de viaje de un extranjero que solicita una visa Schengen, no está sellado con un sello que confirme la admisibilidad de la solicitud a que se refiere el art. 20 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa consular es de 90 EUR .

La tasa de visa para los niños de entre 6 y 12 años es de 45 EUR

La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.  

Los ciudadanos de ciertos países o pertenecientes a categorías específicas están sujetos a consultas obligatorias, lo que puede ampliar el plazo de tramitación de la solicitud.  

El listado de los terceros países cuyos nacionales o categorías específicas deben ser objeto de una consulta o información previas está disponible en la pagina web de la Comisión Europea.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

El documento se puede recoger durante el horario de atención al público del Departamento Consular de la Embajada de la República de Polonia en Madrid. Hay que pedir una cita por teléfono, llamando los martes desde las 15:00 hasta las 16:30. 

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido.

La tasa por la presentación de dicha solicitud es 80 euro. 

Para recurirse hay que pedir cita previa.

Retirada o anulación de visado Schengen

Si recibió una decisión de retirada o anulación de visado Schengen y no está de acuerdo con la misma, tiene derecho a solicitar su revisión. Sin embargo, si usted mismo había solicitado la anulación del visado Schengen y el cónsul se la concedió, no dispone de tal recurso.

La solicitud de revisión por el cónsul deberá entregarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la decisión de anulación o retirada de visado Schengen, en la sede de la institución que expidió tal decisión.

Para recurirse hay que pedir cita previa.

La solicitud de revisión en caso de retirada o anulación de un visado Schengen no supone coste alguno.

Reclamaciones contra la denegación de visado Schengen, su retirada o anulación, así como la actuación del cónsul en estos aspectos

Si después de examinar su solicitud de revisión del caso, el cónsul emitió una nueva decisión denegando, anulando o retirando el visado y usted no está de acuerdo con la misma, puede recurrir tal decisión ante el tribunal administrativo provincial [Wojewódzki Sąd Administracyjny] de Varsovia (Polonia). El recurso deberá entregarse al cónsul que emitió la decisión dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión fruto de la revisión del caso.

Al entregar el recurso al cónsul no tiene que realizar pago alguno; sin embargo, los procedimientos ante los tribunales administrativos sí están sujetos al pago de tasas. Por lo tanto, tenga en cuenta que el tribunal le requerirá el pago de la tasa judicial. En la siguiente página encontrará la información sobre las tasas judiciales aplicables a las quejas ante los tribunales administrativos, la posibilidad de solicitar una exención de los costos del procedimiento y el idioma del procedimiento:

http://bip.warszawa.wsa.gov.pl/133/wpis-sadowy-zasady-dokonywania-wpisu.html

Preguntas frecuentes

¿Cuándo la solicitud es admisible? 

La admisibilidad de la solicitud en los consulados ubicados en los países Schengen es muy restrictiva y resulta del art. 7 del Código comunitario sobre visados (Código de visados). Es importante destacar que, en ausencia de un reglamento sobre la admisibilidad de una solicitud de visas nacionales, aplicamos el art. 7 del Código de visados, por analogía también a los visas D.

Lo más importante es que el art. 7 admite de que un extranjero puede solicitar una visa en un consulado ubicado en Schengen solo si se cumplen dos condiciones:

1. Se queda legalmente en España,
2. El título personal del derecho de residencia en España no le da derecho a entrar en Polonia.

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